Auto nº 11001-03-24-000-2011-00025-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00025-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380678

Auto nº 11001-03-24-000-2011-00025-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00025-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00025-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 NUMERAL 1 LITERAL A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 209 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 176 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 181

DECRETO DE PRUEBAS – Requisitos de procedencia: pertinencia, conducencia, utilidad y licitud / PRUEBAS DOCUMENTALES SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE – Se rechazan por ser impertinentes e inútiles por ya obrar dentro del expediente / PRUEBA DOCUMENTAL SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDADA – Se rechaza por ser impertinente e inútil por ya obrar dentro del expediente

Este Despacho, RECHAZARÁ, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el numeral 8.1., en primer lugar: por corresponder a los antecedentes de los actos administrativos acusados y, en segundo lugar, porque ya fueron aportados al expediente; los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente. Este Despacho RECHAZARÁ, por impertinente, la solicitud probatoria contenida en el numeral 8.2., comoquiera que se refiere a la concesión del registro de la marca nominativa ISAVIR, cuyo titular es Laboratorios Pisa S.A. de C.V., la cual no es objeto de análisis y, en ese sentido, no guarda relación con las pretensiones de la demanda. Este Despacho, RECHAZARÁ, por impertinente, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 8.3, 8.3. (sic), 8.4, 8.5, 8.6, 8.7 y 8.8 consistentes en tener como prueba la copia de los expedientes administrativos allí indicados, comoquiera no es objeto de controversia el procedimiento administrativo adelantado y, en ese sentido, no tienen relación con el objeto del litigio. […] Este Despacho RECHAZARÁ, por inútil, la solicitud probatoria: en primer lugar, por corresponder a los antecedentes de los actos administrativos acusados y, en segundo lugar, porque ya fueron aportados al expediente; los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente.

PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – Fundamento de toda decisión judicial / RECHAZO IN LIMINE DE LA PRUEBA – Procede mediante providencia motivada respecto de las ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles / DECRETO DE PRUEBAS – Requisitos de procedencia: pertinencia, conducencia, utilidad y licitud / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Visto especialmente el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, sobre la necesidad de la prueba, que establece que “[…] toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso […]”. Visto especialmente el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, sobre el rechazo in limine, que establece que el juez debe rechazar las pruebas “[…] legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas […]”. […] Atendiendo a que, conforme con el criterio jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en las providencias citadas supra, para analizar si una prueba es legalmente prohibida o ineficaz, o si versa sobre hechos notoriamente impertinentes o es manifiestamente superflua, se debe verificar si cumple con los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud. Conforme a la jurisprudencia señalada supra, se considera que para verificar: i) la pertinencia de una prueba se debe revisar que el hecho que se pretende probar guarde relación con el objeto del proceso; ii) la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar; iii) la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba ; y iv) la licitud de la prueba se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado Secciones Primera, Segunda, Cuarta y Quinta, de 1 de marzo de 2016, Radicación 25000-23-24-000-2002-90003-03. C.P. Guillermo Vargas Ayala; 23 de julio 2009, Radicación 25000-23-25-000-2007-00460-02, C.P. Bertha Lucía Ramírez de P.; 7 de febrero de 20143, Radicación 25000-23-27-000-2010-00162-01 C.H.F.B.B.; 3 de marzo 2016. Radicación 11001-03-25-000-2015-00018-00, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio; y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Sentencia de 11 de abril, Radicación 43533 (SP1036-2018), M.E.F.C..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 NUMERAL 1 LITERAL A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 209 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 176 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 181

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00025-00

Actor: FÁBRICA DE VELAS ESTRELLA S.A. – FAVESTRELLA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre el decreto, el traslado y la práctica de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes y demás intervinientes

AUTO DE INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el decreto, el traslado y la práctica de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes y demás intervinientes.

I. ANTECEDENTES

1. Fábrica de V.E. S.A. – FAVESTRELLA S.A., por conducto de apoderado, presentó demanda[1] contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de la acción de nulidad de nulidad y restablecimiento del derecho[2], para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 39148 de 31 de julio de 2009...

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