Sentencia nº 52001-23-33-000-2019-00627-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2019-00627-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380679

Sentencia nº 52001-23-33-000-2019-00627-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2019-00627-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Diciembre 2019
Número de expediente52001-23-33-000-2019-00627-01

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DEL HABEAS CORPUS POR HECHO SUPERADO


En relación con la acción de hábeas corpus impetrada, advierte este Despacho que la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2019 (…) habrá de revocarse, por cuanto el hecho generador de la interposición de la acción constitucional de hábeas corpus se encuentra superado. En efecto, la peticionaria sostuvo que se vulneró su derecho a la libertad por cuanto desde la presentación del escrito de acusación el 27 de marzo de 2019 hasta la fecha de presentación de la acción de hábeas corpus han trascurrido más de 240 días sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral que determina la procedencia de la causal de libertad. Al respecto, y con ocasión al requerimiento realizado por este Despacho Sustanciador, se advierte que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco, el 10 de diciembre del año en curso, celebró audiencia de libertad por vencimiento de términos (…) Cabe resaltar que en dicha oportunidad se decidió sobre la procedencia de la medida de libertad de que trata el artículo 317 numeral 5º, puesto que se consideró que desde la presentación del escrito de acusación hasta la fecha se había superado el término de iniciación de la etapa de juicio oral. Al respecto, el J. en comentó decidió “acceder a la libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa, ello por cuanto se superó el término establecido en la norma”, razón por la cual ordenó se expidieran las respectivas comunicaciones (…) En este sentido y habiéndose cumplido con la audiencia de libertad por vencimiento de términos durante el trámite de la acción de hábeas corpus, mediante decisión que además resultó favorable a la interesada (…) la pretensión de libertad ha sido satisfecha durante el trámite constitucional, de manera que cualquier orden encaminada a recobrar o proteger tal derecho por esta vía sería inocua, toda vez que se evidencia de que éste ya fue reestablecido por el J. de conocimiento de la causa. (…) En este contexto, es claro que ha operado la carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la cual se revocará la decisión del juez de instancia, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 52001-23-33-000-2019-00627-01(HC)


Actor: LENIZ YOHANA CAMACHO


Demandado: JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE TUMACO




El Despacho decide la impugnación presentada por la señora LENIZ YOHANA CAMACHO en contra de la providencia de 6 de diciembre de 2019, proferida por la doctora S.L.O.I., Magistrada del Tribunal de Nariño, por medio de la cual se negó el hábeas corpus solicitado en los siguientes términos:



[…] PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acción constitucional de HÁBEAS CORPUS propuesta por la señora Lenys Yohana Camacho.



SEGUNDO: INFÓRMESE a la actora que contra esta providencia procede a la impugnación ante el Superior, la cual debe ser interpuesta dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación […]” (fls. 108. Mayúsculas y negrillas del original).



  1. ANTECEDENTES


I.1. La demanda


Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2019 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Nariño (fls. 1 a 7), la señora LENIZ YOHANA CAMACHO, actuando en nombre propio, formuló solicitud de hábeas corpus en contra del JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE TUMACO con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política, por considerar que existió una violación a su derecho a la libertad por la prolongación ilícita de la misma.


I.2. Los supuestos de hechos y de derecho


La peticionaria manifestó que la Fiscalía General de la Nación, el 4 de diciembre de 2018, le imputó cargos por el delito de concusión, en concurso con las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y abuso de función pública, por lo que se impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.


Recordó que el 22 de marzo de 2019, el ente acusador radicó escrito de acusación en su contra y respecto del señor Carlos Alfonso Ponton correspondiendo el reparto al Juzgado Primero Penal de Circuito de Pasto, y fijándose como fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación el día 6 de septiembre de 2019.


Comentó que el referido 6 de septiembre de 2019, ante el Juzgado Primero Penal de Circuito de Tumaco se llevó cabo audiencia de acusación, fijándose fecha para audiencia preparatoria el 18 de octubre de 2019.


Llegada la fecha programada, el fiscal del caso solicitó aplazamiento de la diligencia, el cual fue aceptado, razón por la cual se reprogramó la diligencia para el 5 de diciembre de 2019, audiencia que también fue aplazada por el despacho de conocimiento.


Puso de presente que la peticionaria radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos, correspondiéndole la petición por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco que citó para el 28 de noviembre de 2019. Indicó que tal diligencia no se pudo llevar a cabo por solicitud de aplazamiento de la Fiscalía General de la Nación, por lo que se reprogramó para el 4 de diciembre de 2019, fecha en la que no se pudo realizar la audiencia porque el Distrito Judicial de Tumaco apoyó el paro nacional.

En este sentido, solicitó se decrete su libertad puesto que desde la presentación del escrito de acusación el 27 de marzo de 2019 hasta la fecha de presentación de la acción de hábeas corpus han trascurrido más de 240 días sin que se hubiera cumplido con el acto exigido en la norma, esto es, el inicio de la audiencia de juicio oral que determina la procedencia de la causal de libertad.


II.-TRÁMITE


La señora Leniz Yohana Camacho, presentó escrito ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Nariño, a través del cual formuló la acción constitucional de hábeas corpus, correspondiéndole por reparto al Despacho del cual es titular la Magistrada Sandra Lucía Ojeda Insuasty.



Mediante proveído de 5 de diciembre de 2019 (fl. 51), el Despacho sustanciador dispuso admitir la solicitud de hábeas corpus y, en consecuencia, ordenó comunicar tal decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, al Centro de Servicios Judiciales de Tumaco, a la Fiscalía General de la Nación, al Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco y al J. Primero Penal del Circuito de Tumaco.


II.- INTERVENCIÓN DE LAS PERSONAS VINCULADAS


II.1. Intervención del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC


Mediante escrito visible a folios 50 y 60 del expediente, el Asesor Jurídico del INPEC precisó que no procede el hábeas corpus debido a que existe medida de aseguramiento dictada por...

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