Auto nº 11001-03-24-000-2011-00186-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00186-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380680

Auto nº 11001-03-24-000-2011-00186-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00186-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00186-00
Normativa aplicadaANEXO DECISIÓN 472 DE 1999 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 33 / DECISIÓN 500 DE 2001 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES – ARTÍCULO 123 / DECISIÓN 500 DE 2001 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES – ARTÍCULO 124 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 48 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 NUMERAL 1 LITERAL A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 115 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 244 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 245

DECRETO DE PRUEBAS - Requisitos de procedencia: pertinencia, conducencia, oportunidad, utilidad y licitud / REQUISITO DE PERTINENCIA - Concepto / REQUISITO DE CONDUCENCIA - Concepto / REQUISITO DE UTILIDAD - Concepto / REQUISITO DE LICITUD – Concepto

[S]e considera que para verificar: i) la pertinencia de una prueba se debe revisar que el hecho que se pretende probar guarde relación con el objeto del proceso; ii) la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar; iii) la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba; y iv) la licitud de la prueba se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales.

REANUDACIÓN DEL PROCESO – Procedencia

Vistos el artículo 33 del Anexo de la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno. Atendiendo a que el proceso se había suspendido para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y que el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual se encuentra en el expediente, el Despacho considera necesario decretar la reanudación del trámite procesal.

SOLICITUD DE PRUEBA DOCUMENTAL – Rechazo in limine por ser innecesaria

La parte demandante solicitó se tenga como prueba documental las resoluciones núms. 9530 de 19 de febrero de 2010, 25316 de 14 de mayo de 2010 y 50772 de 24 de septiembre de 2010, con sus correspondientes constancias de notificación. Este Despacho RECHAZARÁ, por innecesaria, la solicitud probatoria supra, comoquiera que corresponde a la copia de los actos administrativos acusados y su constancia de notificación ejecutoria, los cuales corresponden a requisitos para la admisión de la demanda.

SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL – Rechazo in limine por ser inútil como quiera que en el expediente obran los antecedentes administrativos de los actos demandados

La parte demandante solicitó una inspección judicial a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de “verificar los hechos relacionados con la presente demanda”. Este Despacho RECHAZARÁ, por inútil, la solicitud probatoria, comoquiera que obra en el expediente copia de los antecedentes administrativos de los actos acusados en los cuales se observa la actuación administrativa y, en ese sentido, no se requiere la práctica de una inspección judicial.

DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS - Marco normativo y desarrollo jurisprudencial

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera, Segunda y Cuarta, de 1 de marzo de 2016, Radicación 25000-23-24-000-2002-90003-03, C.G.V.A.; 23 de julio de 2009, Radicación 25000-23-25-000-2007-00460-02, C.B.L.R. de P., 3 de marzo de 2016, Radicación 11001-03-25-000-2015-00018-00, C.C.E.M.R. y de 7 de febrero de 2013, Radicación 25000-23-27-000-2010-00162-01, C.H.F.B.B.; Corte Suprema de Justicia, de 11 de abril de 2018, Radicación 43533, M.E.F.C..

FUENTE FORMAL: ANEXO DECISIÓN 472 DE 1999 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 33 / DECISIÓN 500 DE 2001 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES – ARTÍCULO 123 / DECISIÓN 500 DE 2001 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES – ARTÍCULO 124 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 169 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 48 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 NUMERAL 1 LITERAL A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 115 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 179 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 181 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 244 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 245

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00186-00

Actor: H.P.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Acción de nulidad

Asunto: Resuelve sobre la reanudación del proceso; el decreto, el traslado y la práctica de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes y demás intervinientes y una solicitud de copias

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la reanudación del proceso; el decreto, el traslado y la práctica de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes y demás intervinientes y la solicitud de copias realizada por el apoderado de la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

1. H.P.S., mediante apoderado, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo[1], para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 9530 de 19 de febrero de 2010, “por la cual se decide la cancelación por no uso del registro de una marca”, y 25316 de 14 de mayo de 2010, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, y la Resolución núm. 50772 de 24 de septiembre de 2010 “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, por las cuales se negó la cancelación total por no uso del certificado núm. 164568, que corresponde a la marca mixta NEUTROCK, que identifica productos comprendidos en la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.

2. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 16 de agosto de 2011[2]: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Agente del Ministerio Público y al tercero con interés directo en las resultas del proceso; ii) iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista y iv) solicitó a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.

3. La parte demandante solicitó el decreto y práctica de pruebas documentales y una inspección judicial[3].

4. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante apoderada, contestó la demanda, solicitando el decreto de pruebas documentales[4]. Asimismo remitió los antecedentes administrativos de los actos acusados[5].

5. El tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante apoderado, contestó demanda, solicitando el decreto y práctica de pruebas documentales[6].

6. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 7 de marzo de 2018[7], suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

7. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la interpretación 94-IP-2018, la cual fue remitida mediante oficio núm. 222-S-TJCA-2019[8].

8. La parte demandante, mediante memorial de 6 de marzo de 2019[9] presentado en la Secretaría de la Sección Primera de la Sección, solicitó la expedición de copias simples de “[…] 1 cuaderno y 4 anexos de la demanda de la referencia […]”.

II. CONSIDERACIONES

Sobre la reanudación del proceso

9. Vistos el artículo 33 del Anexo de la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba...

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