Auto nº 11001-03-24-000-2015-00062-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00062-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380742

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00062-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00062-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00062-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento del medio de control

[E]n el caso sub examine, se observa que: i) el apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto que la parte demandante no hizo salvedad alguna; y iv) el apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder que fue allegado. Por tanto, este Despacho considera que se cumplen los presupuestos descritos en los artículo 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Bayer Intellectual Property GMBH contra la Superintendencia de Industria y Comercio y se abstendrá de condenarla en costas debido a que la Superintendencia de Industria y Comercio no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia, dentro del término legal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00062-00

Actor: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

  1. Bayer Intellectual Property GMBH presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1] para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 89864 de 27 de febrero de 2013, “por la cual se rechaza una división de solicitud”, y 49747 de 22 de agosto de 2014, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio

  1. A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la parte demandada conceder la división de la solicitud de patente de invención tramitada en el procedimiento administrativo núm. 11-177.791.

3. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 5 de julio de 2016[2], admitió la demanda y ordenó las respectivas notificaciones al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Publico y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica.

4. La parte demandante, encontrándose el proceso pendiente de convocar a audiencia inicial, el 27 de noviembre de 2017 mediante memorial radicado ante la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación[3] manifestó desistir de las pretensiones de la demanda.

5. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 15 de mayo de 2019[4], ordenó correr traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que en el término de tres (3) días se pronunciara respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

6. La Superintendencia de Industria y Comercio no se pronunció dentro del término concedido por el Despacho.

II. CONSIDERACIONES

Desistimiento de las pretensiones de la demanda

7. Visto el artículo 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[5], sobre el desistimiento de las pretensiones, que establece:

“[…] Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.

En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.

El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía.

Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo […]” (Destacado del Despacho).

8. Del contenido de la norma se establece que el demandante podrá desistir de las pretensiones de la demanda siempre y cuando: i) no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y ii) el desistimiento sea incondicional, salvo acuerdo de las partes.

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