Auto nº 11001-03-24-000-2016-00157-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00157-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380747

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00157-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00157-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00157-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173

REFORMA DE LA DEMANDA – Reglas para su procedencia / ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA – Procede por reunir los requisitos

[E]l artículo 173 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre reforma de la demanda, […] dispone que el demandante podrá adicionar, aclarar, o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: i) que se proponga hasta el vencimiento de los 10 días siguientes al traslado de la demanda; ii) podrá referirse a las partes, pretensiones, hechos en que se fundamenta o a las pruebas y iii) no podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandados, ni todas las pretensiones de la demanda. La parte demandante presentó escrito reformando la demanda dentro del término de ley, como quiera que el término establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 vencía el 1. de noviembre de 2016 y el escrito de reforma de la demanda fue presentado el 30 de septiembre de 2016. La demanda fue modificada en el acápite de pruebas. Considerando que la reforma de la demanda cumple con los requisitos establecidos en la ley; este Despacho la admitirá y ordenará correr el traslado de la reforma de la demanda en los términos del artículo 173 ibidem, esto es, por la mitad del término inicialmente concedido.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00157-00

Actor: LG LIFE SCIENCES LTD

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la admisión de la reforma de la demanda y un reconocimiento de personería

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de la reforma de la demanda presentada por Lg Life Sciences Ltd. contra la Superintendencia de Industria y Comercio y el reconocimiento de personería a la apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio.

I. ANTECEDENTES

1. Lg Life Sciences Ltd. presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1] para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 11320 de 13 de marzo de 2015, “por la cual se deniega una patente de invención”, y 64622 de 17 de septiembre de 2015, por la cual se resuelve...

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