Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04947-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04947-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 18-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380749

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04947-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04947-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 18-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha18 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04947-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Recurso de apelación en trámite

La Sala advierte que en el presente caso no es viable emitir pronunciamiento alguno al respecto, por cuanto no se cumple el requisito de subsidiariedad. (…) Siendo ello así, no es posible que el juez de tutela usurpe las funciones propias del juez natural, dado que como primera medida debe verificar si la parte agotó todos los mecanismos judiciales que se encontraban a su alcance para lograr la salvaguarda efectiva de sus derechos. (…) En síntesis, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de amparo por subsidiariedad respecto a las pretensiones establecidas en los numerales 1 y 2 del escrito de tutela, por cuanto dicha situación le compete al juez natural, el cual, para el caso concreto, es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F.

MORA JUDICIAL EN LA DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el presente caso resulta claro que efectivamente se vulneró el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, dado que han transcurrido más de dos años desde la fecha en que el proceso ingresó para fallo, sin que a la fecha la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca haya dictado la providencia correspondiente para resolver el recurso de apelación. (…) La Sala (…), amparara el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en cabeza de la accionante por la mora judicial de cara a la ausencia de fallo que decida la alzada contra la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado 56 Administrativo de Bogotá.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-04947-00(AC)

Actor: GLORIA E.G.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F y OTRO

Decide la Sala la acción de tutela formulada por G.E.G.C., formulada por conducto de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y el Juzgado 56 Administrativo de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo.

La accionante promueve el mecanismo constitucional para lograr el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por parte de las autoridades judiciales accionadas, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con número 110013335017201400004.

1.2. Hechos.

Como fundamento fáctico, se tienen como hechos relevantes los que a continuación se sintetizan:

1.2.1. Gloria E.G.C., el día 15 de agosto de 2014, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, convocó a proceso ordinario a la Secretaría de Educación de Cundinamarca – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a efectos de obtener la nulidad de los actos administrativos en virtud de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación[1].

1.2.2. La demanda correspondió inicialmente por reparto al Juzgado 17 Administrativo de Descongestión de Bogotá, el cual por auto de 13 de agosto de 2015[2] admitió la demanda y ordenó darle el trámite de rigor a la misma.

1.2.3. El proceso posteriormente fue remitido al Juzgado 56 Administrativo de Bogotá[3], el cual clausuró la primera instancia mediante sentencia de 24 de marzo de 2017[4] en la que negó las pretensiones de la demandante, indicando lo siguiente:

“De lo expuesto, en el presente caso si se produce la incompatibilidad entre las pensiones de jubilación e invalidez, bien sea de origen común o profesional, pues el ordenamiento jurídico restringe dicha posibilidad, por tanto no pueden ser disfrutadas conjuntamente por cumplir básicamente con la misma finalidad, es decir, mientras la pensión de vejez tiene como finalidad cubrir la pérdida de la capacidad de trabajo por haber llegado la persona a la vejez, la pensión de invalidez también buscaba como objetivo cubrir la pérdida de la capacidad laboral pero ya en razón de la invalidez.”

1.2.4. Contra la citada decisión, la parte accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el Juzgado 56 Administrativo de Bogotá por auto de 8 de mayo de 2017[5]; y, posteriormente, fue admitido por la Subsección F, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante proveído de 25 de julio de 2017[6].

1.2.5. Finalmente, con informe secretarial de 29 de septiembre de 2017, el expediente ingresa al despacho de la Magistrada Ponente, a efectos de resolver el recurso de apelación y con esto proferir sentencia de segunda instancia.

1.3. Fundamentos de la solicitud.

La accionante estima que la decisión dictada por el Juzgado 56 Administrativo de Bogotá constituye una flagrante violación de sus derechos fundamentales, en el entendido que la persona en cuestión tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez por haber cumplido los requisitos sustanciales establecidos en la ley; adicionalmente, considera que Subsección F, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca agrava la situación de la parte, por no resolver de manera expedita el recurso de apelación que en su oportunidad se promovió contra el fallo de primera instancia.

Con base en lo anterior, plantea las siguientes pretensiones en su escrito de tutela:

“1. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso establecido en el artículo 29; a la igualdad art.13 y el acceso a la administración de justicia art.229 de la Constitución. DECLARAR que la sentencia del Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá y Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda, violó los derechos anteriormente descritos de la Constitución Política de Colombia.

2. ORDENAR la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado 56 Administrativo del Circuito Bogotá. Así como al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda, a fin de que garantice el debido proceso; los derechos a la igualdad y el acceso a la administración de justicia.

3. DECRETAR que el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá, le restablezca los derechos fundamentales que tiene mi poderdante y vulnerados por la decisión alegada en el proceso referido. Así como al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda. Decidir el recurso de apelación instaurado, siguiendo los lineamientos del precedente judicial sobre compatibilidad pensional. Reconociendo así el derecho que tiene mi poderdante.”

II. TRÁMITE.

2.1. Admisión.

En principio, la solicitud de amparo fue radicada ente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral[7], el cual rechazó la misma por falta de competencia y ordenando su envío con destino a esta Corporación por auto de 19 de noviembre de 2019[8]

Recibida la solicitud en la Secretaría General del Consejo de Estado, por auto de fecha 28 de noviembre de 2019[9] se admitió la acción de tutela de la referencia, teniendo como sujetos accionados al Juzgado 56 Administrativo de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda. Del mismo modo, dado el eventual interés que le asiste frente a las resultas del trámite constitucional, se vinculó como tercero a la Secretaría de Educación Distrital, al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

Con la citada providencia, se solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F, remitir en calidad de préstamo el expediente 110013335017201400004, el cual fue recibido en esta Corporación el día 10 de diciembre de 2019.

2.2. Intervenciones.

2.2.1. Juzgado 56 Administrativo de Bogotá.

Mediante escrito radicado por correo electrónico el día 3 de diciembre de 2019[10], la autoridad en cita indicó que en el presente caso no era procedente la solicitud de amparo por cuanto la sentencia que profirió en primera instancia no se encuentra en firme dado el trámite del recurso de apelación. Adicionalmente, resaltó que en el fallo no se cometió irregularidad alguna que permita concluir la trasgresión de los derechos fundamentales de la accionante.

2.2.2. Ministerio de Educación Nacional.

La entidad administrativa en su escrito[11] pone de presente que carece de legitimación en causa por pasiva, en la medida que no tuvo injerencia alguna en...

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