Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04747-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04747-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380775

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04747-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04747-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04747-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN GRACIA - No se acreditan los requisitos / DOCENTE TERRITORIAL O NACIONALIZADO / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO

El juicio de valoración probatoria desarrollado por el ad quem, en sede ordinaria, no resultó ser irracional o desproporcionado, pues fue el producto de la apreciación en conjunto de las pruebas que habían sido arrimadas al proceso, a partir de las reglas de la sana crítica, razón por la cual, no constituye, por sí mismo, una vía de hecho ostensible y/o manifiesto que amerite la intervención del juez de tutela. Por el contrario, en aquel ejercicio valorativo se observa un análisis racional y razonable de los documentos que daban fe de (a) la clase de vinculación bajo la cual trabajó el demandante y (b) la duración de las mismas, realizado este por el juez natural de la causa, dentro de su respectivo marco competencial. En lo que respecta al defecto sustantivo, esta Sala considera que, a diferencia de las apreciaciones hechas por el demandante contra la providencia enjuiciada, la interpretación normativa hecha por el juez de segunda instancia en sede ordinaria no fue indebida, irracional, contraria a la ley, regresiva o aislada, pues esta fue el producto de la verificación de los supuestos de hecho de las normas que consagran los requisitos para acceder a la pensión gracia. (…) Así las cosas, contrario a lo afirmado por el [accionante], la providencia enjuiciada tuvo no solo como referente la [Sentencia de Unificación de 21 de junio de 2018], sino que, incluso, le dio aplicación a las reglas contenidas en la misma, en lo que respecta a la prueba de la calidad de docente territorial, para concluir que los tiempos laborados por el demandante a partir del 25 de marzo de 2004 no eran computables para tener por cumplidos los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión gracia de la Ley 114 de 1914, pues, estos fueron producto de una vinculación como docente nacional. Por lo anterior, este reparo tampoco está llamado a prosperar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04747-00 (AC)

Actor: J.G.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor J.G.O. contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Solicitud de amparo. 1.2. Hechos. 1.3. Fundamentos de la vulneración. 1.4. Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo[1]

  1. El señor J.G.O., por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Subsección C de la sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos (se trascribe) “a la igualad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la seguridad social integral y a los derechos adquiridos con título justo”, al considerar que, en la Sentencia de 4 de septiembre de 2019, dictada por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-35-014-2013-00838-01, se configuraron los defectos fáctico, sustantivo y procedimental.

  1. A título de amparo constitucional, el demandante solicitó (se trascribe)[2]:

“S. comedidamente que a título de protección del derecho fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la seguridad social integral y “a los derechos adquiridos con título justo”, que se declare que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA en SEGUNDA INSTANCIA, incurrió en defecto fáctico – sustantivo y procedimental al emitir la providencia de fecha 04 DE SEPTIEMBRE DE 2019 dentro del proceso de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho cuyo expediente corresponde al No. 11001 3335 014 2013 00838 01 siendo la parte actora: el señor J.G.O. y la parte demandada: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

Que por lo anterior se sirva:

A título de amparo constitucional solicitó

1. DECLARAR que el Honorable TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C- al proferir la sentencia de segunda instancia, vulneró a mi poderdante los derechos fundamentales a la igualdad frente a la aplicación del bloque de jurisprudencia relacionada con EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA, el debido proceso judicial, los derechos adquiridos con el arreglo de la ley, el derecho a la seguridad social y demás derechos constitucionales que resulten del estudio y análisis de los hechos que fundamentan la acción.

2. En consecuencia, DECLARAR que la sentencia de segundo grado por el Honorable Tribunal Administrativo, carece de efectos legales.

3. En su lugar, ORDENAR a la Corporación Judicial demandada para que se realicen los trámites procesales pertinentes encaminados a dictar sentencia de segundo grado fundada en la línea jurisprudencial Sentencia de unificación CE-SUJ-SII-11-2018 de veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), 25000-23-42-000-2013-04683-01 (3805-2014) Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Reconocimiento pensión gracia; situado fiscal y sistema general de participaciones; naturaleza jurídica de los recursos; fondos educativos regionales (FER); docente nacionales, nacionalizados y territoriales; prueba de la calidad de docente territorial.

4. Condenar a las entidades tuteladas al pago de la indemnización de perjuicios causados y costas a las que haya lugar.”

1.2. Hechos

  1. Los hechos relevantes que sustentan la acción de tutela de la referencia son los siguientes:

  1. 1) Mediante la Resolución No. PAP 016705 de 8 de octubre de 2010, la UGPP negó el reconocimiento y pago de una pensión gracia a favor del señor J.G.O., razón por la cual este último presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad de aquel acto administrativo y, consecuencialmente, el reconocimiento y pago de la mencionada prestación.

  1. 2) Mediante Sentencia de 12 de agosto de 2016, el Juzgado 14 Administrativo Oral de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda, ordenando así el reconocimiento y pago de una pensión gracia a favor del señor G.O..

  1. 3) Contra la decisión anterior, la entidad demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de Sentencia de 4 de septiembre de 2019, en la que revocó el fallo de primera instancia y negó las súplicas de la demanda, por considerar, según el hoy demandante, que (se trascribe) “EL TIEMPO A PARTIR DEL 25 DE MARZO DE 2004 NOMBRADO POR EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA COMO DOCENTE NO SE DEBE COMPUTAR PARA LA PENSIÓN GRACIA”.

1.3. Fundamentos de la vulneración

  1. Según el demandante, la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró sus derechos (se trascribe) “a la igualad, al debido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR