Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04692-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04692-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380781

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04692-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04692-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04692-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 74

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Que rechazó demanda a persona privada de la libertad por falta de presentación personal del poder ante notaría u oficina judicial / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO


[L]a Sala advierte que la autoridad judicial accionada fundamentó su decisión de confirmar el auto que rechazó la demanda, al considerar que, a pesar de que el actor contó con la posibilidad de realizar la presentación personal del poder especial a través de los servicios notariales del centro de carcelario y penitenciario en el que se encuentra recluido, conforme lo señala la Resolución 14221 de 22 de diciembre de 2016, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro; no lo hizo, por lo que desatendió el artículo 74 del Código General del Proceso -CGP-. Para la Sala no resulta razonable la conclusión a la que llegó el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, puesto que si bien es cierto que el artículo 74 del CGP, prevé, entre otros aspectos, que “[…] El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario […]”, la realidad es que el hoy tutelante se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta), lo cual le impide realizar la presentación personal del poder ante notaría u oficina judicial, circunstancia que fue omitida en su análisis por la referida autoridad judicial (…) la Sala advierte que, cuando una norma procesal establezca determinada formalidad, como es en el presente caso, la autenticación de poder ante notario u oficina de apoyo judicial, y una de las partes sea una persona que se encuentra recluida en Centro Penitenciario y Carcelario, tal formalidad puede suplirse con la imposición de la huella de la persona privada de la libertad y, con el visto bueno y sello del R.L. o el Jefe de la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario. Sin que ello implique desconocer la obligación que tienen las partes de cumplir y respetar las normas procesales. Lo anterior, teniendo en cuenta que el requisito de la presentación personal del poder especial tiene como finalidad i) dar certeza de que el poderdante tiene la intención de promover un trámite ante la administración judicial y, ii) legitimar al profesional del derecho de adelantar el respectivo trámite en su nombre y representación. (…) para la Sala resulta evidente que, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, incurrió en defecto procedimental, por exceso ritual manifiesto, al rechazar la demanda de reparación directa promovida por el señor [R], por falta del cumplimiento del requisito formal de presentación del poder, dado que (…) obra documento por medio del cual el hoy tutelante le confirió poder especial a su abogado para que promoviera en su nombre y representación el mencionado medio de control, el cual se encuentra debidamente suscrito y con cotejo de huella.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 74



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04692-00(AC)


Actor: RICARDO MANUEL BASILIO ÁLVAREZ


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO




La Sala decide la acción de tutela presentada por el ciudadano Jhon Pablo Aristizabal Cruz, en calidad de agente oficioso del señor Ricardo Manuel Basilio Álvarez, en contra del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, con ocasión de las providencias de 8 de febrero de 20181 y de 30 de agosto de 2019, respectivamente proferidas por las citadas autoridades judiciales.



  1. ANTECEDENTES



  1. 1 La solicitud de amparo

El ciudadano Jhon Pablo Aristizabal Cruz, en calidad de agente oficioso del señor Ricardo Manuel Basilio Álvarez, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de las providencias de 8 de febrero de 20182 y de 30 de agosto de 2019, respectivamente proferidas por las citadas autoridades judiciales dentro del medio de control de reparación directa con radicado Nro. 05001-33-33-002-2018-00646-003.

  1. HECHOS



De conformidad con lo planteado por el accionante, los hechos que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:



II.1. Relata que el señor R.M.B.Á. estuvo recluido en el centro penitenciario y carcelario Bellavistas de Medellín, donde fue objeto de tratos crueles e inhumanos debido al hacinamiento, el cual le ha producido afecciones físicas y mentales. Actualmente se encuentra internado en la cárcel de Acacias (Meta).


II.2. Por lo anterior, el señor R.M.B.Á. y su compañera permanente, la señora M. de los Ángeles Bedoya de V., presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, con el propósito de que fuesen declarados administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados al ciudadano B.Á..





II.3. Refiere que para promover ese trámite judicial le otorgó poder a un abogado sin la presentación personal ante notario, por cuanto está privado de la libertad y solo puede salir del centro de reclusión por solicitud de un juez o fiscal o al sufrir problemas de salud, y no para efectuar diligencias notariales, las cuales no podría adelantar porque no tiene a su disposición la cédula de ciudadanía y tampoco cuenta con recursos económicos.



II.4. Pone de presente que dicho proceso le correspondió al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, autoridad judicial que, mediante providencia de 18 de enero de 2019, inadmitió la demanda y “[…] exigió la presentación personal del poder del señor R.M.B.Á., ante notario u oficina de apoyo judicial […]”.



II.5. Manifiesta que el señor B.Á. no pudo subsanar la demanda, dado que se encuentra privado de su libertad, por lo que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, mediante auto de 8 de febrero de 20184, resolvió rechazarla respecto a él y, admitirla en relación a la señora M. de los Ángeles Bedoya de V..


II.6. Inconforme con la anterior decisión, presentó recurso de apelación el cual le correspondió a la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, autoridad judicial que, en providencia de 30 de agosto de 2019, confirmó la decisión de primera instancia.

II.7. Señala que las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de su agenciado, dado que no tuvieron en cuenta que la única forma que tenía de realizar la presentación personal del poder especial era a través de la oficina de apoyo del Centro Penitenciario y Carcelario de Acacias, toda vez que se encontraba recluido y tampoco disponía de los recursos para cubrir los gastos notariales.



  1. PRETENSIONES



El accionante formula las siguientes pretensiones:





[…] TUTELAR los derechos fundamentales conculcados al señor R.M.B.Á. y en consecuencia adoptar, como definitivas, las siguientes.

  1. Dejar sin efectos el auto emitido el 08 de febrero de 2019 por el Juzgado Segundo Administrativo de Medellín, dentro del proceso con radicado 050013333002201846400 y el auto No. 217 emitido el 30 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, ambos mediante los cuales se rechazó la demanda presentada en relación con mi representado el señor R.M.B.Á..

  2. Ordenar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín que haga lo necesario para que el señor RICARDO MANUEL BASILIO ÁLVAREZ, pueda realizar la presentación personal del poder, bien sea comisionando a los Juzgados de Acacias -Meta- para que el funcionario encargado de dicho despacho se desplace a la cárcel de esa localidad a tomar presentación personal del poder, o bien comisionando a la Notaría de Acacias -Meta- para que visiten la cárcel de Acacias Meta y el detenido pueda hacer dicha presentación o en su defecto COMISIONANDO al director del establecimiento de reclusión donde actualmente se encuentra recluido el señor Basilio Álvarez para que él como autoridad administrativa le tome al recluso la presentación personal del poder […]”.



  1. TRÁMITE DE LA TUTELA



Mediante providencia de 25 de noviembre de 20195, se admitió la presente acción de tutela en contra del Juez Segundo Administrativo del Circuito de Medellín y de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión y se vincularon como terceros con interés en los resultados del proceso a la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC- y, a la Unidad de Servicios...

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