Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04878-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04878-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380789

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04878-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04878-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991.
Fecha16 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04878-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Se valoraron adecuadamente las pruebas llamadas a regular el caso / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXIMINETE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Culpa exclusiva de la víctima


En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela presentada por la parte accionante contra la sentencia de 11 de septiembre de 2019, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la providencia de 6 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Veintisiete Administrativo de Medellín, y en su lugar negó las pretensiones de la demanda de reparación directa interpuesta contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la señora [L.M.C.J.] (…) Frente a la providencia acusada, los accionantes consideran que el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en un defecto fáctico, pues no valoró la conducta de la accionante en el proceso penal, ni las circunstancias de su captura. (…) Acorde a lo señalado, las conclusiones a las que llegaron los funcionarios judiciales para resolver el caso y negar las solicitudes del demandante no obedecieron a un capricho o arbitrariedad, sino que por el contrario, se basaron en un razonable ejercicio de interpretación normativa y jurisprudencial, contrastada con los contornos fácticos del caso, situación que impone negar el amparo solicitado, precisamente porque la intervención del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que se evidencia una argumentación defectuosa, abiertamente insuficiente, o inexistente al punto que se torna arbitraria. (…) Así las cosas, al no advertirse la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte accionante, ni la configuración de un defecto fáctico, se negará la solicitud de tutela formulada.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D. C. dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 1001-03-15-000-2019-04878-00(AC)


Actor: LEIDY MARCELA CARDONA JARAMILLO EN REPRESENTACIÓN DE EMANUEL Y EMILIANA TABORDA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO




Decide la Sala de Subsección la acción de tutela presentada por la señora L.M.C.J., quien actúa a nombre propio y en representación de sus hijos E. y E.T.C., y como coadyuvantes el señor C.C.C.J. y la señoras María Carina Jaramillo Aguilar, L.Y.A.J., Claudia Alejandra Arenas Jaramillo, D.M.J.J., en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la expedición de la providencia de 11 de septiembre de 2019.


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de los derechos fundamentales a la dignidad, debido proceso y reparación integral, se fundamenta en los siguientes:


1. HECHOS


1.1. La parte accionante presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicial y de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial de las entidades accionadas por la privación injusta de la libertad de la señora L.M.C.J..


1.2. El proceso precitado correspondió al Juzgado Veintisiete Administrativo Oral de Medellín que, mediante sentencia de 6 de marzo de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


1.3. Dicha decisión fue apelada por la parte accionante y por la Rama Judicial, recurso que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia que, a través de sentencia de 11 de septiembre de 2019, revocó la providencia de primera instancia y negó lo pretendido.


2. PRETENSIONES


Solicitó la parte accionante lo siguiente:


«Primero: Conceder el amparo constitucional deprecado, protegiendo los Derechos a la Dignidad, el Debido Proceso y la Reparación Integral y dando aplicación a los artículos 1, 2, 13, 16, 21, 28, 29, 43, 44, 90 y 93 de la Carta Política.


Segundo: Revocar la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisión Oral, M.P.R.D.R.Q., radicado No. 05001333302720160074101 que declaró la prosperidad de la excepción de culpa exclusiva de la víctima.


Tercero: Confirmar la indemnización reconocida en favor del grupo familiar contenida en la sentencia proferida dentro de la acción de reparación directa 05001333302720160074100 por parte del Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.


Cuarto. O. al Tribunal Administrativo de Antioquia que profiera nueva sentencia de fondo dentro del radicado No. 05001333302720160074101 conforme a (sic) los criterios que imponga la sentencia de tutela y considerando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR