Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04821-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04821-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380806

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04821-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04821-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04821-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE ADELANTADO EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria No. 4 rama judicial / INCUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS PREVISTAS EN EL CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS - No se acreditó / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a Sala [deberá] determinar si el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila - Sala Administrativa, la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos de la accionante al cambiar el cronograma que inicialmente se propuso en la convocatoria No.4 y no disponer de manera urgente la jornada de exhibición de cuadernillos solicitada por otros concursantes. (…) [L]a Sala no encuentra que la modificación al cronograma de la convocatoria viole los derechos fundamantales al debido proceso y acceso a cargos públicos a la señora [A.M.R.M.], pues esto resulta necesario dentro del mismo procceso para garantizar los derechos de defensa y contradicción de los concursantes que han solicitado la exhibición de los cuadernillos y hojas de respuesta de la prueba de conocimiento, aptitudes y habilidades realizada en la Convocatoria No. 4, hecho nuevo que si bien constituye en un retraso en cronograma, no afecta su derecho a acceder a cargos publicos, pues hasta este momento lo único que tiene es una expectativa legitima dentro del concurso. (…) [En consecuencia, se negará el amparo invocado].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04821-00(AC)

Actor: A.M.R.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS

Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por la ciudadana A.M.R.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila – Sala Administrativa y la Universidad Nacional de Colombia.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1-. El 5 de noviembre de 2019 A.M.R.M. interpuso acción de tutela para que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila – Sala Administrativa y la Universidad Nacional de Colombia

2.- Como amparo constitucional, la accionante, elevó las siguientes peticiones:

SEGUNDO: A consecuencia de lo anterior, que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura del H. y, a la universidad Nacional, que en el término de 48 horas contada a partir de la notificación del correspondiente fallo programen la fecha para la exhibición de los cuadernillos de preguntas y respuestas relacionados con la convocatoria

TERCERO: Que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura del H. que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del correspondiente fallo, procedan a expedir el correspondiente cronograma en el que se indiquen fechas ciertas y precisas para la culminación de las etapas restantes de la Convocatoria 4 de empleados de la rama judicial, las cuales deberán ser cumplidas a cabalidad.

CUARTO: Que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura del H. que, en el término de 30 días siguientes a su notificación, adelante las actuaciones que sean necesarias para expedir el respectivo acto administrativo contentivo del registro de elegibles de la Convocatoria 4>>.

2. Hechos

3.- La accionante aplicó al Concurso No. 4 para proveer cargos en los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio de la Seccional del H.. Adujo que presentó y aprobó la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y habilidades como consta en la resolución CSJHUR19-137 del 17 de mayo de 2019.

4.- Afirmó que el primer cronograma contemplaba como fecha de elaboración del registro de elegibles el 24 de noviembre de 2018. Sin embargo, se expidió un segundo cronograma, en el que se dispuso que dicho registro se publicaría el 24 de octubre de 2019.

5.- Sostuvo que este segundo cronograma también fue incumplido, toda vez que a la fecha de interposición de la presente acción, no se había publicado el registro de elegibles.

6.- Resaltó que siempre que se expide un nuevo cronograma se advierte que es susceptible de modificación por > que impidan su ejecución y que los reiterativos incumplimientos con la excusa del advenimiento de dichas > tornaban inciertas e ineficaces las fechas de los cronogramas.

7.- Señaló que la última modificación obedeció a que algunos de los concursantes impugnaron los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias y aptitudes y solicitaron como prueba la exhibición de cuadernillos y, de acuerdo con lo informado en la página web de la rama judicial, al no haberse contemplado en el cronograma la jornada de exhibición, debía modificarse nuevamente el cronograma.

3. Fundamentos de la vulneración

8.- La accionante considera que sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso y ejercicio a cargos públicos están siendo vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativo quienes no han respetado los cronogramas establecidos para la Convocatoria No. 4.

9.- Específicamente, señaló que las entidades accionadas no han procedido a exhibir los cuadernillos para que se resuelvan las impugnaciones contra las pruebas de conocimientos, competencias y aptitudes de quienes solicitaron dicha exhibición y, por tanto, no se ha podido seguir adelante con el registro de elegibles.

4. Oposición

4.1. Consejo Seccional de la Judicatura de Huila – Sala Administrativa, Universidad Nacional de Colombia y Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial (accionados)

10.- El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila – Sala Administrativa señaló que su Corporación atendió y resolvió a tiempo los recursos interpuestos contra los resultados no aprobatorios de quienes no solicitaron la exhibición de cuadernillos y hoja de respuestas.

10.1.- No obstante, respecto de aquellos que solicitaron la exhibición del cuadernillo y hojas de respuestas, señaló que estos recursos no se habían podido resolver, toda vez que esta >.

10.2.- Indicó que la Unidad de Administración de Carrera Judicial ordenó informar a los concursantes que presentaron solicitud de exhibición de la prueba que, respecto de ellos, solo se resolverían los recursos interpuestos una vez agotada la jornada de exhibición, y que se procedería a publicar un nuevo cronograma.

11.- Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura era el titular del concurso de méritos abierto para proveer cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicio, y que por tanto era quien determinaba las directrices del mismo, de modo que era esa Corporación la que guardaba toda la información relacionada con la convocatoria No. 4 de 2017, >.

11.1.- De esta manera, la Universidad Nacional expuso que desconocía las decisiones tomadas en torno a la exhibición de los cuadernillos y, dado que carecía de toda competencia para decidir sobre la misma y sobre cualquier...

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