Auto nº 47001-23-33-000-2019-00738-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2019-00738-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380808

Auto nº 47001-23-33-000-2019-00738-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2019-00738-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expediente47001-23-33-000-2019-00738-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 30 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 317 - NUMERAL 5 / LEY 1095 DE 2006

HABEAS CORPUS / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / HABEAS CORPUS POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS – Solicitud de libertas del actor


[E]l Despacho no evidencia prolongación indebida de la libertad del señor [D.P., pese a que a la fecha la audiencia preparatoria no se ha realizado, no obstante que la formulación de acusación se realizó el 15 de febrero de 2018. Ello, en razón de las múltiples inasistencias de los apoderados de los procesados, el no traslado de los sindicados por parte del INPEC y la falta de defensa técnica de algunos de los indiciados, lo cual no es atribuible al Despacho de conocimiento. (…) Adicionalmente, consta que el apoderado del actor solicitó en dos (2) oportunidades la libertad del actor por vencimiento del término previsto en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906; y que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías de S.M., (…) denegó las peticiones de libertad, por considerar que no se había superado el término previsto en la norma invocada, en razón de la naturaleza especializada del proceso, decisiones contra las cuales el apoderado del actor no interpuso recurso de apelación. (…) el Despacho advierte que la petición de hábeas corpus en el caso bajo examen resulta improcedente, en la medida en que todas las peticiones relativas a la libertad del procesado deben ventilarse ante el juez que conoce del proceso para que este decida sobre su procedencia, en el cual se deben agotar los recursos procedentes, para luego acudir, si a bien lo tienen, a la acción constitucional de la referencia. Tal omisión impide al juez constitucional invadir la competencia del juez natural. (…) Las anteriores consideraciones resultan aplicables al caso sub examine, razón por la que se prohíjan. Por lo anterior, no queda otra posibilidad distinta que la de confirmar el proveído recurrido (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 30 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 317 - NUMERAL 5 / LEY 1095 DE 2006



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00738-01(HC)


Actor: D.P.P.


Demandado: JUZGADO 4 PENAL MUNICIPAL DE SANTA MARTA




Asunto: Resuelve Hábeas Corpus.


AUTO INTERLOCUTORIO


La Sala decide las impugnaciones interpuestas por el señor D.P. POLO y su apoderado contra la providencia de 29 de noviembre de 2019, proferida por la Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena1, doctora E.M.R.C., mediante la cual negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus instaurada por este.


I.-ANTECEDENTES


I.1.- El señor D.P.P., a través de apoderado, en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, en escrito radicado el 18 de noviembre de 2019 ante la Oficina Jurídica del INPEC S.M.2, que a su vez la remitió al Tribunal3, solicita que se le conceda la libertad inmediata, por prolongación ilegal de la misma, por vencimiento del término previsto en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 31 de agosto de 20044, relacionado con el inicio de la audiencia de juzgamiento.


I.2.- Adujo como hechos, en síntesis, los siguientes:


Que el 22 de julio de 2017 la Policía Judicial de S.M. materializó la orden de captura en su contra, librada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante BACRIM de La Guajira, como consecuencia de la investigación penal núm. 08001-60-99031-2017-00005, adelantada por la Fiscalía 154 Especializada BACRIM de esa jurisdicción, -hoy Fiscalía 174 Especializada contra Organizaciones Criminales-, por los delitos de: i) concierto para delinquir agravado, ii) fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y iii) peligro común o que pueda ocasionar grave perjuicio para la comunidad, dada su pertenencia al grupo de delincuencia organizada denominado “Los Pachencas”.


El 23 de ese mes y año el J. Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de S.M., llevó a cabo audiencia preliminar formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. Concluida la audiencia, el procesado fue trasladado al EPMSC de S.M..


La Fiscalía 154 Especializada de S.M., el 11 de octubre de 2017, presentó ante el Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta, escrito de acusación contra el actor y 19 imputados más como presuntos autores de las conductas punibles atrás descritas.


Sometida a reparto la actuación le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa jurisdicción, que mediante auto de 16 de noviembre de 2017 señaló el día 12 de diciembre de esa anualidad como fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de la acusación; sin embargo, la diligencia no se celebró en razón de la inasistencia de los defensores de tres (3) procesados5, razón por la cual se reprogramó para el 15 de febrero de 2018, fecha en la que la Fiscalía 154 Especializada de S.M. formuló la acusación y destapó el material probatorio. Adicionalmente, el J. fijó el día 4 de abril del mismo año para realizar la audiencia preparatoria.


La anterior diligencia fue reprogramada en ocho (8) oportunidades: 19 de julio, 24 de septiembre y 22 de noviembre de 2018, 11 de febrero, 1o. de abril, 13 de junio, 24 de septiembre y 9 de diciembre de 2019, debido a la inasistencia de los defensores de los sindicados, -a quienes se les compulsó copias al Consejo Superior de la Judicatura6-, y de los procesados por falta de traslado efectivo del INPEC, así como la ausencia de representación del procesado Enuar Enrique Orozco Llanos, por lo que se requirió a la Defensoría del Pueblo para que le designará un abogado de oficio.


II.-TRÁMITE DE LA ACCIÓN



La Magistrada de primera instancia, mediante providencia de 28 de noviembre del presente año7, admitió la acción y ordenó oficiar a los Juzgados: i) Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ii) Segundo Penal del Circuito Especializado, y iii) Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante, todos de S.M.; al Instituto Penitenciario y Carcelario de S.M.8, a la Fiscalía 154 Especializada de Barranquilla y al Centro de Servicios Judiciales de esa jurisdicción, a fin de solicitarles información sobre los hechos objeto de examen y que ejercieran su derecho de defensa.


III. INFORMES DE LAS AUTORIDADES REQUERIDAS


III.1.- El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de S.M.9, mediante oficio núm. 089 de 28 de noviembre de 2019, informó que el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, el 26 de noviembre de la misma anualidad, realizó audiencia de libertad por vencimiento de términos, solicitada por el apoderado del actor, la cual fue negada y confirmada con ocasión del recurso de reposición que interpuso el interesado.


III.1.- La J. Segundo Penal del Circuito Especializado de S.M.10, solicitó denegar la acción. Luego de referirse a los hechos que originan la acción y de relacionar las actuaciones surtidas en la investigación penal adelantada contra el actor en el radicado núm. 08001-60-99031-2017-00005, indicó que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en tratándose de varios procesados, quienes conforman una unidad procesal, la tardanza que ocasione...

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