Auto nº 11001-03-24-000-2019-00225-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00225-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380824

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00225-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00225-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00225-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que excedan la cuantía de los trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo

[D]e conformidad con el artículo 152 del CPACA, los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante SMLMV). En este caso (i) estamos ante un acto administrativo proferido por una autoridad del orden nacional y (ii) se supera dicha cuantía, que en la actualidad corresponde a doscientos cuarenta y ocho millones, cuatrocientos treinta y ocho mil, ochocientos pesos ($248.438,800), pues las pretensiones oscilan entre veintiséis mil seiscientos cuarenta y siete millones, cuatrocientos noventa y ocho mil, ciento nueve pesos (26.647.498.109) y doce mil seiscientos siete millones, doscientos cuarenta y ocho mil tres pesos con setenta centavos ($12.607.248.003,70). Por ende, el competente para conocer del asunto de la referencia es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, razón por la cual este Despacho, tras declarar su falta de competencia, ordenará la remisión del expediente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00225-00

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ D.C. S.A. E.S.P

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES Y COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC)

  1. La demanda

Corresponde al Magistrado Sustanciador estudiar la admisión de la demanda que promovió la actora en contra de las Resoluciones número 5537 del 2 de noviembre de 2018, “por la cual se resuelve una solicitud de solución de controversia surgida entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (antes CELCARIBE S.A.) y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (2006-2008)”, y número 5596 del 10 de enero de 2019, “por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. (antes CELCARIBE S.A.) y por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 5537 de 2018”, ambas expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC), a través del medio de control de nulidad y...

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