Auto nº 11001-03-24-000-2016-00604-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00604-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2016-00604-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 1 |
RECURSO DE SÚPLICA - Frente a decisión proferida en audiencia inicial que niega el decreto y la práctica de pruebas / DECRETO DE PRUEBA Requisitos: pertinencia, conducencia, oportunidad, utilidad y licitud / DECRETO DE PRUEBA DOCUMENTAL Se niegan por resultar inútiles las que ya obran en el plenario
[L]a Sala pasa a decidir si, en efecto, resultan inútiles las pruebas solicitadas por la parte actora y, en consecuencia, determinar si era procedente negar el decreto y práctica de las mismas. [ ] [D]escendiendo al caso que nos ocupa, la Sala advierte que el recurrente solicitó que se oficiara a la Superintendencia de Industria y Comercio, con la finalidad de obtener copia auténtica de los actos administrativos demandados y del expediente administrativo que dio origen los mismos; sin embargo, de la revisión efectuada al expediente se observa que dichos documentos ya fueron aportados al proceso por la entidad demandada en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 175 de la ley 1437 de 2011. En razón de lo anterior, para la Sala es claro que las pruebas solicitadas por la parte actora resultan inútiles, comoquiera que los documentos que se pretenden obtener ya obran en el plenario.
DECRETO DE PRUEBA DOCUMENTAL Se niegan respecto de los antecedentes administrativos por ser innecesarios al estar debidamente incorporados al proceso
[E]n lo relacionado con la solicitud del demandante tendiente a que se ordene su decreto como prueba en sub lite, se estima que dicho pronunciamiento es innecesario, en tanto que los antecedentes administrativos se encuentran debidamente incorporados al expediente, en virtud del precitado mandato legal. Por tal razón, la Sala confirmará la decisión tomada por el doctor Hernando Sánchez Sánchez en la audiencia inicial 2 de julio de 2019 y, en consecuencia, se ordenará devolver el expediente al Despacho de origen para que continúe con el trámite que corresponda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00604-00
Actor: EDMUNDO ACEVEDO RUEDA
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SIC
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Referencia: Auto que resuelve el recurso de súplica
La Sala procede a decidir el recurso ordinario de súplica interpuesto oportunamente por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida en la audiencia inicial celebrada el 2 de julio de 2019[1] por el doctor H.S.S., Consejero de Estado de la Sección Primera, mediante la cual se denegó el decreto de alguna pruebas solicitadas por la parte actora.
I. ANTECEDENTES
El señor E.A.R., a través de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números: 100418 de 23 de diciembre de 2015 y 38245 de 17 de junio de 2016, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el...
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