Auto nº 11001-03-24-000-2019-00213-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00213-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380850

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00213-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00213-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00213-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para asumir el conocimiento de asuntos pendientes de fallo por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO - Para asumir el conocimiento de asuntos pendientes de fallo por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación o de los tribunales / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO – Para ejercer la función o potestad de unificación de jurisprudencia / FUNCIÓN O POTESTAD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – E. en que procede su ejercicio

El numeral 4 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, le asigna a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, la facultad de asumir el conocimiento de los asuntos que se encuentren pendientes de proferir fallo en segunda instancia por parte de los Tribunales Administrativos; bien sea, por su importancia jurídica, o por su trascendencia económica o social, con miras a proferir una sentencia de unificación. […] A su vez, el inciso 2 del artículo 271 ibídem, asigna las mismas facultades a las Secciones del Consejo de Estado […] Las disposiciones normativas antes transcritas claramente corresponden a una innovación que introdujo el legislador en materia de lo Contencioso Administrativo, en cuya virtud se faculta al Consejo de Estado, en su condición de Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para que asuma la competencia respecto de aquellos asuntos que se encuentren para fallo en sede de segunda instancia ante los respectivos Tribunales Administrativos del país, dada i) la importancia jurídica o ii) la trascendencia económica o social que tales asuntos traigan consigo, o iii) también con el propósito de unificar la jurisprudencia en relación con uno o varios temas que dentro de esos procesos se estime necesario llevar a cabo por parte de esta Corporación. Se trata entonces, más que de una potestad, de una función deferida en forma expresa y precisa por la ley al Consejo de Estado, como órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que mediante el presente pronunciamiento inicia su desarrollo y aplicación, prerrogativa que se acompasa y, por ende, encuentra plena armonía con otras figuras previstas igualmente en el ordenamiento jurídico vigente, tales como la revisión eventual en materia de acciones populares y de grupo o, incluso, la extensión de la jurisprudencia

FUNCIÓN O POTESTAD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Elementos o características que la integran / FUNCIÓN O POTESTAD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO – La ejecutan las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo a petición de parte, del Ministerio Público o de oficio

Según los precisos términos del artículo 271 del CPACA, la función que le corresponde a las Secciones del Consejo de Estado en el sentido de solicitar un determinado proceso a un Tribunal Administrativo la debe ejercer a petición de parte, del Ministerio Público o de oficio.

FUNCIÓN O POTESTAD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO – El proceso debe encontrarse para fallo en sede de segunda instancia ante los Tribunales Administrativos

La ley previó que los asuntos que el Consejo de Estado puede solicitar para su definición deben encontrarse en sede de segunda instancia ante uno de los Tribunales Administrativos, es decir, que el asunto debió iniciar su trámite ante los jueces administrativos y sólo cuando haya sido resuelto en primera instancia y el expediente se remita al Tribunal ad quem para surtir la segunda instancia, la Sala contará con la oportunidad de solicitar el asunto, cuestión que refleja, sin dubitación alguna, que será el Consejo de Estado el que dicte la sentencia de segunda instancia.

FUNCIÓN O POTESTAD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO – Procede por importancia jurídica, trascendencia económica o social o el propósito de unificar o consolidar jurisprudencia

El Código de lo Contencioso Administrativo, como ya se dijo, le atribuyó a las Secciones de lo Contencioso Administrativo, la función de solicitar a los Tribunales Administrativos el envío de aquellos asuntos que, dada su i) importancia jurídica, ii) su trascendencia económica o iii) trascendencia social, deban ser resueltos en sede de segunda instancia por parte de esta Corporación y/o también con iv) el propósito de unificar la jurisprudencia, aspectos estos que, bueno es precisarlo, no deben reunirse de manera concurrente como presupuesto para que sea procedente el ejercicio de la función prevista en el artículo 271 de la Ley 1437, pues basta con que uno de ellos se configure en el respectivo caso concreto y así lo estime la Sala, para que respecto de él pueda ejercerse la función en estudio.

ASUNTO DE IMPORTANCIA JURÍDICA – Lo es el relacionado con la facturación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado frente al sector empresarial / ASUNTO DE TRASCENDENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL – Lo es como se debe facturar el servicio de acueducto y alcantarillado a las grandes industria embotelladoras y productoras de gaseosas y cervezas / NECESIDAD DE UNIFICAR JURISPRUDENCIA – Respecto de múltiples aspectos fundamentales que integran el régimen vigente de facturación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado / FUNCIÓN O POTESTAD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Procede su ejercicio porque el asunto es de importancia jurídica, de trascendencia económica y social y por la necesidad de unificar jurisprudencia

[E]l asunto que se ventila en la actualidad por virtud del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reúne simultáneamente los tres aspectos en virtud de cualquiera de los cuales el Consejo de Estado cuenta con la facultad que le defirió la ley para avocar, a petición de parte, el conocimiento de un asunto que en principio encontraría definición ante los Tribunales Administrativos en sede de segunda instancia, pues se estima que tanto el análisis, como la aplicación de la normativa que regula la materia en el aludido proceso constituyen temas de importancia jurídica, de trascendencia económica y social, así como constituye oportunidad adecuada para consolidar la Jurisprudencia del Consejo de Estado acerca de múltiples aspectos fundamentales que integran el régimen vigente de facturación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado. […] [E]l asunto que cursa en la actualidad ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y respecto del cual recae el presente pronunciamiento reúne todos los supuestos previstos en la ley para que la Sección Primera del Consejo de Estado pueda avocar su conocimiento y resolverlo en segunda instancia, no obstante se reitera, que el artículo 271 del CPACA no exige la concurrencia de todos ellos, pues bastará con que se configure uno solo para que la Sección Primera pueda solicitarlo al Tribunal Administrativo respectivo. En este contexto, la Sala dispondrá que la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remita a esta Sección el expediente […] para efectos de ejercer la potestad prevista en el artículo 271 del CPCA respecto de la unificación jurisprudencial, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver Corte Constitucional, sentencia C-180 de 2006, M.J.A.R..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00213-00

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP – EAAB

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: POTESTAD ARTICULO 271 CPACA

Referencia: UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Procede la Sección Primera del Consejo de Estado a determinar la procedencia y la pertinencia de avocar, para el fallo de segunda instancia, el conocimiento respecto de un proceso que en la actualidad cursa ante la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA.

I. A N T E C E D E N T E S

1.- El apoderado judicial de GASEOSAS LUX S.A., mediante escrito presentado ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,...

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