Auto nº 11001-33-42-052-2018-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-33-42-052-2018-00205-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380870

Auto nº 11001-33-42-052-2018-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-33-42-052-2018-00205-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCGP – ARTÍCULO 141 / CPACA – ARTÍCULO 130
Fecha12 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-33-42-052-2018-00205-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL


De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la bonificación judicial, por ende, persiguen igual interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial


FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 / CPACA – ARTÍCULO 130



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero Ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-33-42-052-2018-00205-01(5078-19)


Actor: Á.J.G.V.


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: BONIFICACIÓN JUDICIAL - RESUELVE IMPEDIMENTO




Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del asunto de la referencia.


  1. Antecedentes


1.1. La demanda


Actuando por intermedio de apoderado judicial, el señor Álvaro José Garzón Valderrama, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se inaplique parcialmente el artículo 1 del Decreto 382 de 2013, específicamente en lo atinente a la expresión de que la bonificación judicial solo constituye factor salarial para la base de cotización del Sistema General en Pensión y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo anterior por ser contraria a los principios consagrados en la Constitución Política.


Igualmente, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio No. 20175920002051 del 12 de julio de 2017, proferido por la Dirección Seccional de Apoyo a la Gestión de Bogotá, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial; y ii) Resolución No. 22951 de 2 de octubre de 2017, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el referido oficio.


A título de restablecimiento del derecho solicitó que se reconozca y pague con carácter salarial y prestacional la bonificación judicial...

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