Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04860-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04860-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380893

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04860-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04860-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04860-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una instancia adicional al proceso ordinario / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA

En el caso que se somete a consideración de la Sala, de lo expuesto por el actor se podría derivar una presunta vulneración al derecho a la igualdad por no aplicar la norma legal en los términos del precedente judicial citado, no obstante, no se advierte en el escrito de tutela la carga argumentativa que le corresponde para establecer que se afecta su derecho o indicar las razones fundadas y hechos en el caso concreto que permitan establecer tratos diferenciados injustificados, sino la mera afirmación de que no se tuvo en cuenta los criterios de causación de condena en costas. (…) En este sentido, la Sala advierte que la providencia de 26 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, lo que hace es corregir el sentido de la motivación de la sentencia de primera instancia para aclarar que la condena en agencias en derecho a la parte demandante se da, no por las pretensiones reconocidas sino que dicha condena fuera fijada con base en las pretensiones denegadas, aspecto sobre el cual la parte actora no presenta argumentación en contra. (…) En consecuencia, la Sala concluye que en el presente caso no existe vulneración al derecho a la igualdad ni desconocimiento del precedente, por el contrario, el actor acude a la acción de tutela como si este mecanismo constituyera una instancia adicional y/o tercera instancia y discute el trámite surtido desde el ámbito legal del procedimiento, sin que ello cumpla las cargas argumentativas que permitan dar por acreditado la vulneración de sus derechos fundamentales, lo que lleva a la Sala a denegar la presente acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04860-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, a través de apoderada judicial, quien consideró que con las providencias proferidas el 8 de junio de 2018, por el Juzgado Único Administrativo de San Andrés y de 26 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, se configuraron los defectos sustantivo, fáctico y el desconocimiento del precedente, originados dentro del medio de control controversias contractuales radicado nro. 88-001-33-33-001-2016-00139-00.

I. La solicitud de tutela

1.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, actuando a través de apoderada judicial, promovió acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de que se corrijieran los defectos sustantivos, fácticos y el desconocimiento del precedente en que incurrieron las demandadas; para ello formuló como pretensión:

1.2.

« […] PRIMERA: Dejar sin valor ni efecto las sentencias de primera instancia del 8 de junio de 2018, proferida por el Juzgado único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalinas Islas y del 26 de junio de 2019, emanada del Tribunal Administrativo del Departo Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, proferidas dentro de la acción de controversias contractuales, distinguida con el radicado No. 88-001-33-33-001-2016-00139-01- demandante Ministerio de Relaciones Exteriores – Fondo Rotatorio específicamente en la condena en costas impuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, al materializarse un defecto sustantivo al no dar aplicación al numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso […]».

1.2. Adujo como hechos que fundamentan su petición los siguientes:

« […] I. HECHOS.

1. El día 15 de abril de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Fondo Rotatorio, presentó ante el Juzgado Único de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, acción de controversias Contractuales en contra de la Gobernación de San Andrés, solicitando como pretensiones las siguientes:

"PRIMERA: Se declare el incumplimiento parcial del Convenio Interadministrativo No 014 del 28 de diciembre de 2010, suscrito entre la Gobernación de San Andrés Providencia y Santa Catalina y el Ministerio de Relaciones Exteriores-Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objeto se enmarca en la expedición de pasaportes por parte de la demandada.

SEGUNDA: Que Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a pagar al Ministerio de Relaciones Exteriores- Fondo Rotatorio, la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($10.830.800) M/CTE, por concepto de faltantes de dinero respecto a los pasaportes expedidos"

2. Que una vez surtidas las etapas procesales pertinentes dentro de la acción de controversias contractuales distinguida con el radicado 88 -001-33-33001-2016-00139-00, el Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, mediante la sentencia del 8 de junio de 2018, profirió sentencia no accediendo a las pretensiones de la demanda, estableciendo en el numeral tercero de la citada providencia, lo siguiente:

" TERCERO: De conformidad con el artículo 188 del CPACA se condenará en costas a la parte demandante. De igual manera se condenará en agencias en derecho a la parte demandante las cuales se fijan en 4% de las pretensiones reconocidas (artículo 5 numeral 1 del Acuerdo PSAA 16-10554 de 5 de agosto de 2016 expedido por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura).

3. Al respecto, conviene advertir que dicha condena no realizó una valoración acorde al numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, el cual dispone:

ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…)

8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación".

Lo anterior, teniendo en consideración que el fallo proferido por el A Quo del (sic) fecha 8 de junio de 2018, respecto a la condena en costas, consideró:

" COSTAS.

De conformidad con el artículo 188 del CPACA, se condenará en costas a la parte demandante. De igual manera se condenará en agencias en derecho a la parte demandante, las cuales se fijan en 4% de las pretensiones reconocidas (artículo 5 numeral 1 del Acuerdo PSAA 16-10554 de 5 de agosto de 2016 expedido por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura).

4. La anterior providencia fue objeto de recurso de apelación, argumentando contra de la condena en costas, la ausencia de actuación temeraria realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Fondo Rotatorio, sino por el contrario la acción presentada fue motivada en el ejercicio de la protección del carácter sagrado de la protección de los recursos públicos.

5. El Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina, en providencia del 26 de junio de 2019, resolvió:

"PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de fecha 08 de junio de 2018 en su numeral tercero, el cual quedará así:

TERCERO: De conformidad con el artículo 188 del CPACA, se condenará en costas a la parte demandante. De igual manera se condenará en agencias en derecho a la parte demandante, las cuales se fijan en 4% de las pretensiones negadas (artículo 5 numeral 1 del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 expedido por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura).

SEGUNDO: CONFIRMAR: en todo lo demás la Sentencia del 08 de Junio de 2018 proferida por el Juzgado único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

TERCERO: Sin condena en costas.

6. En lo que respecta a la condena en costas en primera instancia el A Quem (sic), consideró:

" Finalmente, la Sala observa un error conceptual en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, consistente en la condena en agencias en derecho a la parte demandante, las cuales fueron fijadas en un 4% de las pretensiones reconocidas, siendo lo correcto según en la parte motiva de la providencia, que dicha condena fuera fijada con base en las pretensiones negadas, por ello se condena la parte demandante conllevando este...

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