Auto nº 63001-33-33-001-2017-00480-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 63001-33-33-001-2017-00480-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380930

Auto nº 63001-33-33-001-2017-00480-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 63001-33-33-001-2017-00480-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente63001-33-33-001-2017-00480-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN


[L]a Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, y este beneficio guarda semejanza con la bonificación judicial y bonificación por compensación reconocidas a los empleados y funcionarios de la R.J. respectivamente. Por demás cabe mencionar que la pretensión de la demanda radica en la inclusión de la bonificación judicial no solamente como un factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud, sino como un factor salarial para el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y económicas; pretensión similar a la que los servidores de la R.J. también han realizado a través de diversas demandas presentadas ante esta jurisdicción. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.° de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996 en armonía con el ordinal 1.º tanto del artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se procederá de conformidad



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 63001-33-33-001-2017-00480-01(1396-19)


Actor: N.E.D.T.


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL


Referencia: BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 2011




I. ASUNTO


De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 del CPACA1, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Quindío, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.


II. ANTECEDENTES


Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo del Quindío, se advierte que mediante auto del 25 de enero de 20192, los magistrados de esa Corporación manifestaron que la Sala Plena se declara impedida para conocer del presente asunto.


Dicho impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 1.° del artículo 141 del...

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