Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00503-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2013-00503-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380938

Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00503-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2013-00503-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00503-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 26 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 56 / DECRETO 1011 DE 2006 / LEY 657 DE 2001 – ARTÍCULO 4

ESPECIALIDAD MÉDICA EN RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS – Regulación / REALIZACIÓN DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS POR MÉDICOS ESPECIALISTAS SIN TITULACIÓN - Ley 657 de 2001 / MANUAL DE HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD - Servicio de radiología e imágenes diagnósticas de baja complejidad / SERVICIO DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE BAJA COMPLEJIDAD – Estándares para su prestación / SERVICIO DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE BAJA COMPLEJIDAD – Lectura de exámenes diagnósticos por especialistas sin titulación / RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS – Regulación del ejercicio de la especialidad por fuera de las condiciones establecidas en la ley / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Por infracción a las normas en las que debía fundarse / MANUAL DE HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD – Validez condicionada en el entendido que el servicio de radiología e imágenes diagnósticas de baja complejidad comprenderá a los médicos especialistas quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes

[N]o le era dable al Ministerio demandado establecer una restricción en el ejercicio de la especialidad médica de radiología e imágenes diagnósticas, a través del aparte contenido en el acto administrativo acusado que determinó los estándares para la prestación del servicio de radiología e imágenes diagnósticas de baja complejidad; por lo que la inobservancia del parágrafo del artículo 4 de la Ley 657 de 2001, constituye un desconocimiento al propósito del legislador de ampliar dicha actividad a las demás especialidades en medicina en razón a su estrecha relación con éstas y la utilidad que tiene para efectos diagnósticos y terapéuticos, como se expuso en líneas atrás. Así las cosas, la Sala concluye que el Ministerio demandado infringió las normas en que debería fundarse al disponer en el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud como estándar de talento humano para la prestación del servicio de radiología e imágenes diagnósticas de baja complejidad, la supervisión de un médico especialista en radiología e imágenes diagnóstica; asimismo, que la lectura de los exámenes diagnósticos sería realizada por un médico con la mencionada especialidad. En consecuencia, la Sala declarará la validez condicionada de la expresión “especialista en radiología e imágenes diagnósticas” prevista en la descripción y en el estándar de talento humano para el servicio de radiología e imágenes diagnósticas de baja complejidad contenido en el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud adoptado por la Resolución nro. 1441 de 2013, en el entendido que también comprenderá a los médicos especialistas quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades inherentes a sus especialidades siempre que lo acrediten en el respectivo certificado, conforme con lo establecido por el parágrafo del artículo 4 de la Ley 657 de 2001.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 26 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 56 / DECRETO 1011 DE 2006 / LEY 657 DE 2001 – ARTÍCULO 4

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 (6 de mayo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Validez condicionada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-24-000-2013-00503-00

Actor: R.R.Q.

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: NULIDAD

Tesis: Es válida la expresión “especialista en radiología e imágenes diagnósticas” contenida en la descripción y en el estándar de talento humano para la prestación del servicio de radiología e imágenes diagnósticas de baja complejidad, contenida en el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud adoptado por la Resolución nro. 1441 de 2013, siempre que se entienda que comprende a los médicos especialistas que en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades inherentes a sus especialidades que lo acrediten en el respectivo certificado, conforme a lo establecido por el parágrafo del artículo 4 de la Ley 657 de 2001.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala procede a decidir en única instancia la demanda interpuesta por el señor R.R.Q. en contra del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El actor, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad previsto por el artículo 137 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011[1], presentó demanda[2] en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, con la pretensión que se declare la Nulidad parcial de la Resolución nro. 1441 del 6 de mayo de 2013, “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones”[3], la cual en el aparte pertinente dispuso:

“[…] RESOLUCIÓN 1441 DE 2013

(mayo 6)

Diario Oficial No. 48.787 de 11 de mayo de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y los artículos 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, 7o, 8o y 14 del Decreto número 1011 de 2006 y en desarrollo de los Capítulos I y II del Decreto número 1011 de 2006 y del artículo 58 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 118 del Decreto-ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 4o del Decreto número 1011 de 2006, el hoy Ministerio de Salud y Protección Social debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud;

Que se hace necesario ajustar los procedimientos y condiciones para la habilitación de los servicios de salud, de conformidad con el desarrollo del país y los avances del sector que permitan brindar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de los servicios de salud;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

(…)

MANUAL DE HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

(…)

2. Condiciones de habilitación

(…)

2.3. Condiciones de Capacidad Tecnológica y Científica

(…)

2.3.2. Estándares y Criterios de Habilitación por Servicio

(…)

2.3.2.5. Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica

(…)

Apoyo Diagnóstico y Terapéutico

R.iología e imágenes diagnósticas

Servicio: R.iología e imágenes diagnósticas baja complejidad

Descripción del servicio

Es el servicio dedicado al diagnóstico de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas mediante radiaciones ionizantes. Está bajo la responsabilidad de un médico especialista en radiología e imágenes diagnósticas. En baja complejidad se encuentran equipos de radiología convencional y portátiles (sic).

R.iología e imágenes diagnósticas baja complejidad

Estándar

Criterio

Talento Humano

Cuenta con tecnólogo en radiología e imágenes diagnósticas, para la operación de equipos y adquisición de imágenes, con supervisión por especialista en radiología e imágenes diagnósticas.

La supervisión implica que un médico especialista en radiología e imágenes diagnósticas desarrolla las acciones establecidas en los protocolos (tales como radioprotección, técnica radiológica, calidad de la imagen, vigilancia epidemiológica, vigilancia radiológica). No implica la supervisión directa cada procedimiento radiológico, ni la presencia permanente del radiólogo.

La interpretación de los exámenes diagnósticos será realizada por el médico especialista en radiología e imágenes diagnósticas.

[…]” (se resalta)

1.2. Normas invocadas como infringidas y concepto de violación

El demandante considera que el aparte normativo acusado vulnera el parágrafo del artículo 4 de la Ley 657 del 7 de junio de 2011[4], para lo cual adujo, con fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional T-167 del 9 de marzo de 2007[5], que infringe las normas en las que debería fundamentarse, así como los derechos de los profesionales de la medicina con especialización en salud familiar habilitados por disposición legal, por no incluir en el aparte de talento humano a los médicos especialistas de que trata la norma transgredida; agregó que al Ministerio de Educación es al que le corresponde reglamentar los programas de acreditación para los especialistas que ejerzan la radiología e imágenes diagnósticas.

Explicó que es médico de profesión y cuenta con una especialización en salud familiar integral con énfasis en ultrasonido médico, goza de experiencia para el manejo idóneo de las imágenes diagnósticas y se ha desempeñado desde hace varios años en forma exclusiva en ese campo; de manera que lo dispuesto en la resolución acusada desconoce normas vigentes y sus derechos.

Solicitud de medida cautelar

Mediante escrito separado solicitó la suspensión provisional de los efectos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR