Auto nº 54001-33-33-002-2016-00302-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 54001-33-33-002-2016-00302-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380940

Auto nº 54001-33-33-002-2016-00302-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 54001-33-33-002-2016-00302-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO -ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
Fecha12 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente54001-33-33-002-2016-00302-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / BONIFICACIÓN JUDICIAL

La Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo factor salarial de la parte demandante.



FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO -ARTÍCULO 141 NUMERAL 1





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 54001-33-33-002-2016-00302-01(5337-19)


Actor: JULIO CESAR NÚÑEZ P.


Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL





Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Prima especial de servicios.



DECISIÓN DE IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 20111.


Auto interlocutorio O-1388-2019.


I. ASUNTO


De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5 º del artículo 131 del CPACA2, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Norte de Santander, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.



II. ANTECEDENTES


Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo del Cesar, se advierte que mediante auto del 12 de septiembre de 20193, los magistrados de esa corporación se declaran impedidos para conocer de los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia proferida en audiencia del 27 de mayo de 2019.


Dicho impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 1. ° del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios de conformidad al artículo 144 de la Ley 4ª de 18 de mayo de 19925, que persigue la parte demandante, en calidad de juez promiscuo Municipal6.


Los integrantes del Tribunal refieren que se encuentran en similares condiciones a la parte demandante y que por lo tanto tendrían un interés indirecto e indirecto en las resultas del proceso, dado que las normas aplicables al tema objeto de debate regulan aspectos salariales y prestacionales de los funcionarios de la Corporación.


III. CONSIDERACIONES


El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad...

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