Auto nº 20001-23-33-000-2018-00257-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-33-000-2018-00257-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380947

Auto nº 20001-23-33-000-2018-00257-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-33-000-2018-00257-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO -ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
Fecha12 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente20001-23-33-000-2018-00257-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS


Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.


FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO -ARTÍCULO 141 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 20001-23-33-000-2018-00257-01(6292-19)


Actor: G.B.B.


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).



Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437-2011)


Tema: B. por compensación y prima especial de servicios.

Actuación: Aceptación de Impedimento.


Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, con fundamento en las razones que a continuación se describen.


El señor G.B.B., mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad del Acto Administrativo No. ADP 013262 del 21 de octubre de 2016, expedida por la Subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), mediante el cual negó el reconocimiento de la bonificación por compensación.


Consecuencia de esto y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Nación, R.J...

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