Auto nº 15238-33-33-001-2017-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 15238-33-33-001-2017-00057-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO -ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 15238-33-33-001-2017-00057-01 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS INDIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / BONIFICACIÓN JUDICIAL
La Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, y este beneficio guarda semejanza con la bonificación judicial y bonificación por compensación reconocidas a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial respectivamente.
FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO -ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 15238-33-33-001-2017-00057-01(5364-19)
Actor: S.O.A. CARO Y OTROS
Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Bonificación judicial.
IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 20111.
Auto interlocutorio O-1386-2019.
I. ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.
II. ANTECEDENTES
Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá, se advierte que mediante auto del 3 de septiembre de 20193, los magistrados de esa corporación manifestaron que la Sala Plena se declara impedida para conocer del presente asunto.
Dicho impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso4, toda vez que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de las diferencias salariales derivadas de no haberse incluido la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 del 6 de marzo de 20135, en la liquidación de las prestaciones sociales de los demandantes, S.O.A.C., Luz Gladys Sanabria Villaraga, M.L.P.S. y Mireya Verdugo Cárdenas, en calidad de juez promiscuo Municipal de San Mateo6, escribiente del Juzgado primero promiscuo Municipal de Labranzagrande7, escribiente del juzgado primero promiscuo Municipal de San Mateo8 y auxiliar administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional de Tunja9, respectivamente.
Los integrantes del Tribunal refieren que se encuentran en similares condiciones a la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba