Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04865-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04865-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-04865-00 |
ACCIÓN DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL - La provisión de vacantes definitivas se efectuará con fundamento en los registros de elegibles vigentes / LISTA DE ELEGIBLES EN EL CONCURSO DE MÉRITOS - Por figurar en la lista de elegibles para acceder a un cargo de carrera de carácter permanente, no puede ser nombrada para ocupar otros cargos creados con carácter temporal / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
La señora Fanny Esperanza Durán Buriticá solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso en concurso de méritos, al acceso al empleo público por meritocracia, y al trabajo. Como consecuencia de lo anterior solicita que se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidad nominadora: i) que una vez validada la existencia de la vacante para el cargo 212101, grado 8, proceda a efectuar la convocatoria de rigor y la respectiva nominación, y ii) que convoque la vacante para el grado 8, código 212102, a fin de efectuar el correspondiente nombramiento. Lo anterior por cuanto está en el primer lugar de la lista de elegibles para la provisión de cada uno de ellos. […]. La provisión de vacantes definitivas se efectuará con fundamento en los registros de elegibles vigentes, al momento en que las mismas se producen. Respecto del cargo 212101, grado 8, referido por la accionante, se pone de presente que la Unidad de Administración de Carrera Judicial manifiesta que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante oficios DEJRH017-4575, DEAJRH015-8451 y DEAJ019-1, reportó tres vacantes para el cargo de asistente administrativo identificado con el código 212101, las cuales fueron publicadas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento del acuerdo antes citado. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura remitió las listas correspondientes y el nominador efectuó los nombramientos en propiedad de Luz Marina Rodríguez Aguirre, M.C.E. y Sonia Alexandra Mojica Rozo, procedimiento que no se aparta de la normativa antes referida, prevista para proveer respecto de las vacantes existentes, por lo que no puede considerarse que el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, hubiese incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales. De otra parte, la actora también manifiesta que de los 23 cargos, grado 8, existentes en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, seis (6) de ellos se encuentran en provisionalidad y los otros en propiedad, relacionando uno y otros en un listado que desarrolla sin ningún respaldo probatorio, frente a lo cual se tiene que en el expediente obra el oficio DEAJRHO19-5122, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, […]. Además, la actora no expone en su solicitud de amparo un argumento expreso y sustentado relacionado con la persona que fue nombrada ocupando un lugar posterior en la lista de elegibles, carga probatoria que, se insiste, le es propia. Ahora bien, la actora también pretende que el nominador considere su nombre para proveer el cargo de asistente administrativo grado 8, código 212102, creado con carácter transitorio en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En efecto, mediante escrito de 1 de marzo de 2018, la accionante solicita a la directora de la Unidad de Recursos Humanos que la tenga en cuenta para los cargos de asistente administrativa grado 8, creados mediante Acuerdo PCSJA18-10895 de 28 de febrero de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Sustentó su petición en que cumple con los requisitos para ello y, además, forma parte del registro de elegibles en la convocatoria 21 para dicho grado en los cargos con código 212101 y 212102. Ante tal solicitud, la directora de la Unidad de Recursos Humanos, (…), le contesta que tales cargos ya se encuentran provistos. En criterio de la Sala, la pretensión de la accionante carece de vocación de prosperidad por el mismo carácter de transitorio de los cargos que se opone a la naturaleza permanente del empleo para el cual concursó la accionante. Es decir que, al concursar para acceder a un cargo de carrera de carácter permanente, no puede pretender que, por figurar en la lista de elegibles, deba ser nombrada para ocupar otros cargos creados con carácter temporal. Por tanto, ante el hecho de no haberse acreditado la vacancia de cargos de asistente administrativo grado 08, códigos 21201 y 21202, para los cuales concursó la accionante, no hay lugar a acceder a sus pretensiones.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04865-00(AC)
Actor: FANNY ESPERANZA DURÁN BURITICÁ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: |
ACCIÓN DE TUTELA. Se niega el amparo solicitado. |
Sentencia de primera instancia
La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Fanny Esperanza Durán Buriticá en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
-
LA SOLICITUD DE TUTELA
La señora Fanny Esperanza Durán Buriticá presenta acción de tutela, como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso en concurso de méritos, al acceso a empleo público por razones de meritocracia, y al trabajo.
-
HECHOS
De conformidad con lo planteado por la accionante en la demanda de amparo, los hechos que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:
Mediante Resolución No. PSAR16-9 de enero 9 de 2016, se publicó el registro de elegibles de la Convocatoria 21 para proveer cargos en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial, que en lo pertinente dispuso lo siguiente:
CATEGORÍA 21: AUXILIAR ADMINISTRATIVO. CÓDIGO 212101. ASISTENTE ADMINISTRATIVO. GRADO 08.
Orden |
Cédula |
Apellidos |
Nombres |
Prueba de Aptitudes y Conocimientos |
Experiencia Adicional y Docencia |
Capacitación y Publicaciones |
Entrevista |
Total |
1 |
39753047 |
Rodríguez Aguirre |
Luz Marina |
354,95 |
100,00 |
50,00 |
200,00 |
704,95 |
2 |
39670096 |
Durán Buritica |
Fanny Esperanza |
342,98 |
100,00 |
60,00 |
200,00 |
702,98 |
3 |
80028449 |
Pacheco Chantre |
Richard |
333,00 |
100,00 |
65,00 |
200,00 |
698,00 |
4 |
80421581 |
Castillo Arboleda |
Jaime Andrés |
382,87 |
96,44 |
10,00 |
200,00 |
689,31 |
5 |
21032000 |
Mojica Rozo |
Sonia Alexandra |
335,00 |
100,00 |
50,00 |
200,00 |
685,00 |
CATEGORÍA 21: AUXILIAR ADMINISTRATIVO. CÓDIGO 212102. ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO O8.
Orden |
Cédula |
Apellidos |
Nombres |
Prueba de Aptitudes y Conocimientos |
Experiencia Adicional y Docencia |
Capacitación y Publicaciones |
Entrevista |
Total |
1 |
51734610 |
Quiñones Cabezas |
Patricia |
362,18 |
100,00 |
20,00 |
200,00 |
682,18 |
2 |
39670096 |
Durán Buriticá |
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