Auto nº 50001-23-33-000-2018-00001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-33-000-2018-00001-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380986

Auto nº 50001-23-33-000-2018-00001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-33-000-2018-00001-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente50001-23-33-000-2018-00001-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta / PRIMA ESPECIAL - Interés indirecto en la resultas del proceso


La Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios, toda vez que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 , es decir, que en su calidad de funcionarios de la R.J. persiguen el mismo factor salarial de la parte demandante. Ha de precisarse que la pretensión de la demanda que radica en la inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, no solamente como un factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud, sino como un factor salarial para el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y económicas de los funcionarios de la Fiscalía; es una pretensión similar a la que los servidores de la R.J. también han realizado a través de diversas demandas presentadas ante esta jurisdicción. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 50001-23-33-000-2018-00001-01(3443-19)


Actor: ELIAS CARDENAS ROLON


Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS Y BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO. LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 20111.





I. ASUNTO


De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.




II. ANTECEDENTES



Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo del Meta, se advierte que mediante auto del 9 de mayo de 20193, los magistrados de esa Corporación manifestaron que se declaran impedidos para conocer del presente asunto.


Dicho impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso4, toda vez que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de las diferencias salariales derivadas de no haberse incluido la prima especial de servicios y la bonificación judicial de que trata el artículo 145 de la Ley 4ª del 18 de mayo de 19926 y el Decreto 382 del 6 de marzo de 20137 en la liquidación de las prestaciones sociales del demandante, quien desempeñó el cargo de fiscal delegado ante jueces del Circuito, hasta el 31 de diciembre de 20038.


Los integrantes del Tribunal refieren que se encuentran en similares condiciones a la parte demandante y que por lo tanto tendrían un interés directo en las resultas del proceso, debido a que las normas aplicables al tema objeto de debate regulan aspectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR