Auto nº 63001-33-33-001-2016-00434-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 63001-33-33-001-2016-00434-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380987

Auto nº 63001-33-33-001-2016-00434-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 63001-33-33-001-2016-00434-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente63001-33-33-001-2016-00434-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío / BONIFICACION JUDICIAL - Interés indirecto en las resultas del proceso


La Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios, toda vez que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, y este beneficio guarda semejanza con la bonificación judicial y bonificación por compensación reconocidas a los empleados y funcionarios de la R.J. respectivamente. Por demás cabe mencionar que la pretensión de la demanda radica en la inclusión de la bonificación judicial no solamente como un factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud, sino como un factor salarial para el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y económicas; pretensión similar a la que los servidores de la R.J. también han realizado a través de diversas demandas presentadas ante esta jurisdicción. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 63001-33-33-001-2016-00434-01(3420-19)


Actor: PAULA ANDREA GARCIA BIAGI


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 20111.




I. ASUNTO



De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Quindío, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.



II. ANTECEDENTES



Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo del Quindío, se advierte que mediante auto del 30 de mayo de 20193, los magistrados de esa corporación manifestaron que se encuentran impedidos para conocer de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2018, por el Juzgado 1.º Administrativo del Circuito de Armenia.


Dicho impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso4, aplicable en concordancia con el artículo 130 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA...

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