Auto nº 11001-03-25-000-2018-01415-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01415-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380998

Auto nº 11001-03-25-000-2018-01415-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01415-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCGP – ARTÍCULO 141 / CPACA – ARTÍCULO 130
Fecha12 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01415-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / IMPEDIMENTO CONSEJERO DE ESTADO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS


[L]os suscritos Consejeros encuentran que se presenta una de las causales de impedimento previstas en el Código General del Proceso para conocer del presente asunto, puesto que lo que pretende el demandante es la nulidad de los apartes normativos previamente referenciados, los cuales desarrollan el contenido de la Ley 4ª de 1992 en virtud de la autorización dada por esta en su artículo 1.° que dicta que “el Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de (…) la Fiscalía General de la Nación”. […] El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiarios de la prima especial de servicios durante el transcurrir de su vida laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos.


FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 / CPACA – ARTÍCULO 130



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01415-00(4657-18)


Actor: INGRID DENIR REALPE CERÓN


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS



Referencia: IMPEDIMENTO - PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS




El despacho conoce el medio de control de la referencia con informe de la Secretaría1 en el que indica que se encuentra pendiente de resolver sobre su admisión.

LA DEMANDA


Se trata del medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad promovido por la señora Ingrid Denir Realpe Cerón, contra las siguientes disposiciones normativas:



  • Artículos 15 de los Decretos 3549 de 2003, 4180 de 2004, 943 de 2005, 396 de 2006. 625 de 2007, 665 de 2008, 1047 de 2011, 875 de 2012, 1035 de 2013 y 205 de 2014; 16 de los Decretos 730 de 2009, 1395 de 2010, 1087 de 2015, 219 de 2016 y 17 del 989 de 2017, por medio de los cuales se estipula que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, contenido en el respectivo decreto.


Como pretensiones, solicitó las siguientes:


  • Que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de los siguientes artículos: «6° del decreto 53 de 1993, 7° de los decretos 108 de 1994, 49 de 1995, 108 de 1996, 52 de 1997, 50 de 1998, 38 de 1999 y del 685 de 2002, 8° de los decretos 2743 de 2000 y del 2729 de 2001, por ser abiertamente contrarios a la constitución y a la ley».


  • Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 2-0989 del 09 de abril de 2018, constituido como acto administrativo definitivo del Oficio No. GSA – 31060-20420-606 del 30 de noviembre de 2017, mediante el cual se negó el reconocimiento, la liquidación y el pago de la prima especial de servicios del 30%.


  • En consideración a la anterior declaración y a título de restablecimiento del Derecho, solicitó que se ordene a favor el reconocimiento, liquidación y pago por parte de la Nación y Fiscalía General de la Nación, de la prima especial de servicios correspondiente al 30% de su remuneración mensual.



CONSIDERACIONES


Encontrándose el proceso para decidir sobre su admisión, los suscritos Consejeros encuentran que se presenta una de las causales de impedimento previstas en el Código General del Proceso para conocer del presente asunto, puesto que lo que pretende el demandante es la nulidad de los apartes normativos previamente referenciados, los cuales desarrollan el contenido de la Ley 4ª de 1992 en virtud de la autorización dada por esta en su artículo 1.° que dicta que “el Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de (…) la Fiscalía General de la Nación”.


En aras a sustentar la manifestación de impedimento elevada por esta Sala, se adelantará un análisis de la prima especial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 19923 y del Decreto 53 de 1993.4


Así las cosas, el artículo 14 de la Ley 14ª de 1992, originalmente dispuso:

«El Gobierno Nacional...

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