Auto nº 15001-33-33-005-2016-00065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 15001-33-33-005-2016-00065-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381003

Auto nº 15001-33-33-005-2016-00065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 15001-33-33-005-2016-00065-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente15001-33-33-005-2016-00065-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá / BONIFICACION JUDICIAL Y BONIFICACION POR COMPENSACION - Interés indirecto en las resultas del proceso


La Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios, toda vez que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, y este beneficio guarda semejanza con la bonificación judicial y bonificación por compensación reconocidas a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial respectivamente. Por demás cabe mencionar que la pretensión de la demanda radica en la inclusión de la bonificación judicial no solamente como un factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud, sino como un factor salarial para el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y económicas; pretensión similar a la que los servidores de la R.J. también han realizado a través de diversas demandas presentadas ante esta jurisdicción. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 15001-33-33-005-2016-00065-01(3570-19)


Actor: PAOLA ANDREA LOPEZ BERNAL Y OTROS


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO. LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 20111.





I. ASUNTO



De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.




II. ANTECEDENTES



Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá, se advierte que mediante auto del 5 de junio de 20193, los magistrados de esa corporación manifestaron que la Sala Plena se declara impedida para conocer del presente asunto.


Dicho impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso4, toda vez que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de las diferencias salariales derivadas de no haberse incluido la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 del 6 de marzo de 20135, en la liquidación de las prestaciones sociales de los demandantes, P.A.L.B.6., N.M.D.7, B.O.G.M.8., D.L.G.F.9., B.N.A.D.10, J.B.P.S.11, D.I.P.G.12, G.M.L.13, S.E.R.M.14, C.J.S.15, quienes se desempeñan como funcionarios y empleados de la Rama Judicial16.


Los integrantes del Tribunal refieren que se encuentran en similares condiciones a la parte demandante y que por lo tanto tendrían un interés...

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