Auto nº 25000-23-42-000-2018-01620-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2018-01620-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2018-01620-01 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS
Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico y a la bonificación judicial; por ende, persiguen igual interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-42-000-2018-01620-01(5811-19)
Actor: Ó.A.R. ROJAS Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011
Temas: Prima especial de servicios y bonificación judicial
RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________
Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del asunto de la referencia.
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Antecedentes
1.1. La demanda
Actuando por intermedio de apoderada judicial, los señores Martha Janeth Molano Bonilla, I.J.A.R., Luis Alberto Muñoz Mora, J.H.P.H., Ó.A.R.R., M.Q.R., L.E.S.F., A.B.B.S., D.C.O.R., Luz Marcela Rincón Rincón, A.A.O., Esmeralda Barrios Zarta, D.P.R.G., M.B.M., M.G.T.G., Lyda Esther Valdiri Flórez, L.G.M.E., Hader Ramírez Barragán, J.D.R. y Gabriel Lara Garzón, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de inaplicar por inconstitucionales e ilegales los artículos 6 del Decreto 53 de 1993, 7 de los Decretos 108 de 1994, 49 de 1995, 108 de 1996, 52 de 1997, 50 de 1998...
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