Auto nº 11001-03-25-000-2019-00474-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00474-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2019-00474-00 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERES INDIRECTO EN LAS RESULTAS DEL PROCESO - Al ser beneficiarios de la prima especial el resultado tendría afectación directa en su IBL pensional
El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiarios de la prima especial de servicios durante el transcurrir de su vida laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos. En razón a las pretensiones aducidas en la demanda y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00474-00(3496-19)
Actor: CLARA ELISA BAREÑO PIÑARTE Y OTROS
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
Referencia: DEMANDA CON ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EN USO DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DAN APLICACIÓN A LA LEY 4ª DE 1992. LA SECCIÓN SEGUNDA SE DECLARA IMPEDIDA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO.
El despacho conoce el medio de control de la referencia con informe de la Secretaría1 en el que indica que se encuentra pendiente de resolver sobre su admisión.
LA DEMANDA.
La acción incoada posee una acumulación de pretensiones en uso de los medios de control de Nulidad y Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovidos por los señores A.A.P.J., Ana Cecilia Aparicio Mayorga, A.L.U.B., Carmen Alicia Coral Martínez, C.E.B.P., C.H.H.M., Gloria Vergara Campillo, J.R.P.P. y José Darío Hernández Robayo con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
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Que se declare nulo el Memorando DEAJ15-232 del 13 de marzo del 2015 proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , dirigido a los Directores Seccionales de Administración Judicial en la que emiten concepto sobre los “Efectos sentencia declaratorio de nulidad Consejo de Estado 29 de abril del 2014. Apartes de decretos salariales Prima Especial.”
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Que se declaren nulas las Resoluciones 1754, 1756, 1758, 1763, 1765, 1766, 1777, 1778 y 1780, todas del 12 de marzo del 2015 expedidas por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca, por medio de las cuales se negaron las solicitudes de los demandantes relacionadas con la reliquidación de sus salarios y prestaciones sociales en su calidad de funcionarios judiciales.
Que se declaren nulos los actos fictos o presuntos de contenido negativo surgidos por el silencio administrativo en el que incurrió la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al no...
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