Auto nº 23001-33-31-005-2012-00178-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 23001-33-31-005-2012-00178-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381031

Auto nº 23001-33-31-005-2012-00178-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 23001-33-31-005-2012-00178-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente23001-33-31-005-2012-00178-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba / PRIMA ESPECIAL - Interés directo en las resultas del proceso


Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 141 de la Ley 1564 de 2012), donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 aplicable a los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, entre otros. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 23001-33-31-005-2012-00178-01(0471-19)


Actor: JORGE ELIAS NUÑEZ NUÑEZ


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (DECRETO 01 DE 1984). PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO.




Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba con fundamento en las razones que a continuación se describen.


El señor Jorge Elías Núñez Núñez, mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 163 del 5 de julio del 2011, expedida por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Montería y de la Resolución 5807 del 9 de noviembre de 2011 expedida por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial del...

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