Auto nº 25000-23-42-000-2016-05877-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2016-05877-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2016-05877-02 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERES INDIRECTO EN LAS RESULTAS DEL PROCESO - Por cuanto al ser beneficiarios de la prima especial esta tendría afectación directa en su ingreso base para reconocimiento pensional
El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos. La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-42-000-2016-05877-02(6132-19)
Actor: RODOLFO ALBERTO VANEGAS PEREZ
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.
Encontrándose el presente asunto para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada contra la sentencia de 31 de julio de 20191, proferida por la Sección Segunda Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala observa que:
ANTECEDENTES
Mediante el libelo demandatorio, la parte demandante pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) la Resolución 477 de 1 de febrero de 2016, proferida...
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