Auto nº 25000-23-42-000-2018-02297-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2018-02297-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381057

Auto nº 25000-23-42-000-2018-02297-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2018-02297-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141
Fecha12 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2018-02297-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS


De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen igual interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 25000-23-42-000-2018-02297-01(5094-19)


Actor: C.N. SIERRA Y OTROS


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011


Temas: Prima especial de servicios



RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________


Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del asunto de la referencia.


  1. Antecedentes


1.1. La demanda


Actuando por intermedio de apoderada judicial, los señores Margot Cecilia Velasco Garavito, H.F.B.H., C.N.S. y F.O.D. presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de inaplicar por inconstitucionales e ilegales los artículos 6 del Decreto 53 de 1993, 7 de los Decretos 108 de 1994, 49 de 1995, 108 de 1996, 52 de 1997, 50 de 1998, 38 de 1999 y 8 del Decreto 2743 de 2000; y los Decretos salariales 109 de 1993, 3549 de 2003, 4180 de 2004, 943 de 2005, 396 de 2006, 625 de 2007, 665 de 2008, 1897 de 2009, 730 de 2009, 1395 de 2010, 1047...

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