Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03532-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381089

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03532-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03532-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL


A diferencia del a quo, que decidió analizar de fondo el asunto, la Sala advierte que la solicitud de amparo carece de relevancia constitucional, porque el accionante no identificó ni sustentó alguna de las causales específicas de procedencia de tutela contra providencias judiciales, es decir, no cumplió con la carga argumentativa mínima exigida por la jurisprudencia, pues se limitó a señalar que <>, lo cual se relaciona más bien con la supuesta inaplicación de una norma en las actuaciones del proceso ejecutivo que se adelanta en su contra, y no con la decisión que aquí se ataca, esto es, la que declaró improcedente la acción de cumplimiento (…) lo dicho por la parte actora no es suficiente para considerar que se cumple el primer elemento del requisito de la relevancia constitucional –carga argumentativa–, pues lo cierto es que no expuso las razones por las que considera que la acción de cumplimiento sí resultaba procedente.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03532-01(AC)


Actor: M.A.G.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER




La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 26 de septiembre de 2019, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que denegó la acción de tutela.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. Demanda


1.1. Pretensiones

El 30 de julio de 2019 (fl. 10), el señor Mauricio Arbes Gordillo, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, porque estimó vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna. Formuló las siguientes pretensiones (fl. 7 – 8):


1.Solicito al Honorable Despacho se sirva tutelar mis derechos fundamentales al debido proceso, al principio constitucional de legalidad constitucional, al derecho a la igualdad, a la vivienda digna, para que se proceda por vía de hecho a revocar la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, Mag. Pon. M.R., por desconocer y vulnerar la constitución (sic) nacional (sic), la ley 546 de 1.999 y la jurisprudencia sentencia C-955 de 2000 y demás normas concomitantes y concordantes. Y fundamentalmente por la ley 383 de 2007 art. 8. En tratándose de un grave perjuicio irremediable.


También por cuanto en el Tribunal Administrativo de Santander hubo igualmente violación (sic) al debido proceso al hacerse reparto al dr. I. y este haberlo transferido al dr. M. violando el procedimiento y código general del proceso al no declararse impedido y no indicar causa alguna de su incompetencia, pues ya había un nuevo reparto, y no era competente el mag. M. habiéndose producido una manipulación (sic) indebida.


Además por cuanto se vulneró (sic) el mandamiento de pago del proceso ejecutivo 193 de 2007 al colocarse como fecha mentirosa de mora el día 2 de marzo de 2007 fecha que jamás he firmado, por cuanto no hubo reestructuración de las obligaciones como ordena la ley, esa fecha es mentira no existe y no está en ningún documento del proceso donde el suscrito me haya obligado por lo tanto el mandamiento de pago carece de validez comenzando por esta parte y todo lo demás que no hubo reestructuración, por lo cual no presta mérito ejecutivo dicha demanda del BBVA.


2. Que se termine el proceso a partir del mandamiento de pago y se haga la reestructuración (sic) de mis obligaciones, y además (sic) que esta demanda que me instauro (sic) el BBVA no presta mérito ejecutivo por no contar con una fecha de mora válida para que me puedan demandar por segunda vez y esto solamente se puede dar cuando me reestructuren mis obligaciones, esa es la razón para que la fecha de vencimiento del 02 de marzo de 2007 es inexistente no es válida, es totalmente mentirosa y carece de total soporte jurídico y documental y viola la ley 546 de 1.999 art. 42 y la sentencia C_ (sic) 955 de 2000.


1.2. Hechos


Los supuestos fácticos y jurídicos de la solicitud de amparo se resumen así:


El 26 de enero de 1998, el Banco Granahorrar promovió demanda ejecutiva contra el señor Mauricio Arbes Gordillo, para lo cual aportó como título ejecutivo los pagarés 10529-5 y 10489-8 y la correspondiente hipoteca sobre los inmuebles perseguidos.


En auto del 25 de enero de 2006, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. dio por terminado el proceso ejecutivo, toda vez que la entonces demandante no aportó la reliquidación del crédito, según lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 42 de la Ley 546 de 1999.


Posteriormente, según se dijo, el Banco BBVA S.A instauró una nueva demanda ejecutiva contra el señor Arbes Gordillo, sin adjuntar la constancia de reestructuración de las obligaciones reclamadas.


En providencia del 15 de marzo de 2007, el Juzgado Doce Civil Municipal de B., entre otras decisiones, libró mandamiento de pago a favor de la entidad ejecutante y ordenó seguir adelante con la ejecución.

El 25 de agosto de 2008, se aprobó la liquidación del crédito y el 15 de agosto de 2014, se remitió el proceso al Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecuciones de B. para que resolviera sobre el remate de los inmuebles que respaldaban las obligaciones reclamadas.


Inconforme con lo anterior, el señor Mauricio Arbes Gordillo formuló una acción de cumplimiento contra los Juzgados Doce Civil Municipal y Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B., a fin de que dieran cumplimiento a la Ley 546 de 1999 y a la sentencia de la Corte Constitucional C-955 de 2000.


En sentencia del 30 de abril de 2019, el Juzgado Doce Administrativo de B. <<declaró próspera la acción de cumplimiento>>. Como consecuencia, dejó sin efecto todo lo actuado en el proceso ejecutivo y ordenó su terminación. Asimismo, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación y a la...

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