Auto nº 25000-23-41-000-2016-00700-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2016-00700-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2016-00700-01 |
Normativa aplicada | LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 71 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 72 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 |
RECURSO DE APELACIÓN Contra decisión que negó el decreto de una prueba testimonial por parte del tribunal / RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO Eventos de procedencia / AUTO QUE NIEGA UNA PRUEBA EN UN PROCESO ESPECIAL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA No es susceptible del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN Mal concedido por no ser el auto que niega una prueba apelable
El artículo 243 del CPACA regula el recurso de apelación [...]. La norma expresamente establece que sólo los numerales 1, 2, 3 y 4 serán apelables cuando dichas decisiones sean proferidas por los tribunales administrativos en primera instancia. Lo anterior significa que la decisión que niega el decreto de una prueba por parte del Tribunal no es una decisión susceptible del recurso de apelación, razón por la que la respuesta al problema jurídico es negativa, cuya regla se formulará en los siguientes términos: «No procede el recurso de apelación en contra del auto proferido por un Tribunal Administrativo que negó el decreto de una prueba en un proceso especial de nulidad y restablecimiento del derecho por expropiación administrativa». [...] Así las cosas, esta Corporación no es competente para pronunciarse respecto del recurso de apelación indebidamente concedido, razón por cual el Tribunal deberá pronunciarse sobre del recurso de reposición adecuadamente interpuesto, con fundamento en el artículo 242 del CPACA: «Reposición: Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica».
ACCIÓN ESPECIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA Alcance / ACCIÓN ESPECIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA Vacío normativo respecto de la procedencia de recursos contra auto que niega el decreto de una prueba / VACÍO NORMATIVO EN LA LEY ESPECIAL Se suple bajo el criterio de pertinencia material por la norma general que regula la materia / AUTO QUE NIEGA PRUEBA EN PROCESO POR EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA Se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
El proceso contencioso de expropiación administrativa se rige por la norma especial consagrada en la Ley 388 de 1997. [...] Como puede apreciarse, en dicho proceso, la norma especial solo establece regulación sobre el recurso de apelación que procede en contra de la sentencia que, en primera instancia, profiera el Tribunal; sin embargo, no regula los recursos que proceden en contra de otras decisiones dentro del proceso, como es el caso de aquella que niegue el decreto de una prueba. Ante el vacío de la norma especial, lo procedente es acudir a la regulación general que trata la materia. En este caso, el proceso contencioso especial de expropiación administrativa se trata un asunto propio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues lo conocen los jueces que conforman esta jurisdicción y el medio de control es el de nulidad y restablecimiento del derecho, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 71 de la Ley 388 de 1997. [...] En conclusión, frente al vacío presentado en la Ley 388 de 1997 en relación con la regulación de los recursos que proceden en contra del auto que niega el decreto de una prueba, en el proceso especial de nulidad y restablecimiento del derecho, se debe acudir a la ley general que regula la materia, esto es, las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sólo en caso de vacío o por remisión expresa resultará aplicable las normas procesales del Código General del Proceso.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 26 de febrero de 2019, Radicación 25000-23-41-000-2015-02763-02, C.O.G.L.; 16 de marzo de 2012, Radicación 25000-23-24-000-2010-00089-01, C.M.E.G.G.; y Corte Constitucional, Sentencia C-329 de 2015, M.M.G.C..
FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 ARTÍCULO 71 / LEY 388 DE 1997 ARTÍCULO 72 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 243
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00700-01
Actor: BLANCA CECILIA GIL MOLINA
Demandado: DISTRITO CAPITAL, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Ley 388 de 1997
Auto que declara improcedente recurso de apelación
El Despacho procede a pronunciarse sobre la decisión proferida en Auto de 6 de agosto de 2018, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en la que concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, respecto de la decisión de 27 de junio de 2018, que negó el decreto de una prueba testimonial solicitada por el Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante, IDU).
I. Antecedentes
1. El IDU solicitó en la contestación de la demanda que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (en adelante, el Tribunal) decretara como prueba el testimonio de N.A.V.C..
2. Mediante Auto de 27 de junio de 2018, el Tribunal negó la prueba solicitada.
3. Frente a dicha decisión, el 4 de julio de 2018, el IDU interpuso el recurso de reposición.
4. Mediante Auto de 6 de agosto de 2018, el Tribunal rechazó por improcedente el recurso de reposición, al considerar que las disposiciones previstas en la Ley 388 de 1997 no tiene regulación expresa de los recursos que proceden en contra de las decisiones que se tomen dentro del proceso especial de nulidad y restablecimiento del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba