Auto nº 11001-03-15-000-2019-03865-00/2019-04191-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03865-00/2019-04191-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381155

Auto nº 11001-03-15-000-2019-03865-00/2019-04191-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03865-00/2019-04191-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03865-00/2019-04191-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285

ACCIÓN DE CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Niega / ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Niega


El peticionario solicitó que se aclare y adicione el fallo de primera instancia con sustento en que, en su sentir, la Sala no se pronunció sobre el defecto fáctico propuesto en relación con las siguientes pruebas: (…) [La Sala] advierte que en la sentencia objeto de solicitud de adición se analizó el defecto fáctico por desconocimiento de las certificaciones emitidas por el personero municipal de San Jacinto, (…) De lo anterior se observa que no se omitió el estudio de la prueba de que se trata, por lo que no hay lugar a adicionar el fallo de tutela. Ahora bien, (…) el apoderado de los demandantes, al formular el defecto fáctico, no precisó ni individualizó los medios de prueba que no se valoraron o se apreciaron de forma errónea, (…) Así las cosas, se concluye que la decisión objeto de solicitud de adición no omitió resolver sobre algún defecto propuesto por los accionantes del proceso de tutela acumulado, razón por la cual esta se denegará, no sin antes precisar que tampoco se advierten frases oscuras que ameriten acceder a la aclaración.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03865-00/2019-04191-00(AC)


Actor: NÉSTOR RAMÓN SIERRA HAMBURGUER Y OTROS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y OTRO




RESUELVE SOLICITUD ACLARACIÓN DEL FALLO


Procede la Sala a decidir la solicitud de adición y aclaración que presentó el apoderado de los accionantes dentro del proceso acumulado 11001-03-15-000-2019-04191-00, en relación con el fallo de primera instancia proferido el 14 de noviembre de 2019 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través del cual se accedió al amparo.


I. ANTECEDENTES


1. Solicitud de amparo


A través de las acciones de tutela de la referencia, la parte actora pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró lesionados con la expedición de las sentencias de 21 de junio de 2017 y de 14 de junio de 2019, proferidas por el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, respectivamente, dentro de los procesos de reparación directa acumulados 13001-33-33-008-2015-00418-01 y 13001-33-33-008-2015-00102-00, que denegaron las pretensiones incoadas por los accionantes y otras personas, con el fin de obtener el reconocimiento de perjuicios por el desplazamiento forzado y violento del que fueron víctimas por parte de grupos armados al margen de la ley en el municipio de San Jacinto, Bolívar.


2. Sentencia de primera instancia


Mediante fallo de 14 de noviembre de 2019, esta Sección amparó...

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