Auto nº 11001-03-26-000-2016-00140-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00140-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381237

Auto nº 11001-03-26-000-2016-00140-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00140-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2016-00140-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 241 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 230

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE / TRÁMITE DEL INCIDENTE DE DESACATO / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE DESACATO / ALCANCE DEL INCIDENTE DE DESACATO

Para definir la procedencia del incidente de desacato propuesto es necesario recordar que la medida cautelar decretada […] consistió en la suspensión provisional de los efectos de la totalidad del Decreto n.° 3004 de 2013 y de la resolución n.° 90341 del 27 de marzo de 2014. […] El desacato se limitará a los 15 pozos que informó la D. fueron sobre los que se emplearon las técnicas de las que trata la resolución n.° 90341. En los demás, según la referida empresa, las actividades no se realizaron y, en todo caso, ese tipo de extracciones se encuentran suspendidas. Vale decir que esta decisión se extiende a cualquier autoridad o particular que se encuentre en las mismas condiciones aquí estudiadas.

CONSECUENCIAS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / INCIDENTE DE DESACATO / SANCIÓN POR DESACATO / PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR DESACATO

En los términos del artículo 241 del CPACA, el incumplimiento de una medida cautelar dará lugar a la apertura de un incidente de desacato, dentro del cual es posible, entre otros, imponer multas por cada día de retardo en el cumplimiento hasta por dos salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del renuente, sin sobrepasar los 50 salarios mínimos mensuales vigentes. Esa sanción recaerá sobre el representante de la entidad o director de la entidad pública o del particular responsable del cumplimiento de la medida.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 241

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / YACIMIENTO DE HIDROCARBUROS / YACIMIENTO NO CONVENCIONAL / ESTIMULACIÓN HIDRÁULICA

[L]as normas que reglamentan la forma de explorar y explotar técnicamente los yacimientos no convencionales están contenidas en las disposiciones suspendidas y, por consiguiente, este tipo de actividades se encuentran temporalmente sin reglamentación desde que así lo ordenó este despacho y lo confirmó el pleno de la Sección, la que además llamó la atención sobre la falta de regulación legal sobre la materia. […] Por consiguiente, actualmente, los yacimientos no convencionales regulados en la normativa suspendida no pueden explorarse ni explotarse, en particular, a través de la técnica de estimulación hidráulica y en los pozos que se desarrollan en esas normas.

EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / OBJETO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / YACIMIENTO DE HIDROCARBUROS / YACIMIENTO NO CONVENCIONAL

[L]a suspensión provisional decretada tiene efectos hacia el futuro y, en esa medida, los proyectos de exploración y/o explotación que hubieran finalizado al amparo de la referida disposición no quedan cobijados por sus efectos, por tratarse de situaciones fáctica y jurídicamente consolidadas o superadas, a menos, claro está, que existan evidencias técnico-científicas que demuestren que aún después de clausurados los pozos afectan bienes jurídicos superiores, como el medio ambiente o la salud pública. […] [M]ientras las actividades de producción se mantengan es claro que los pozos perforados extenderán los efectos de las normas suspendidas […]. […] [E]sta Corporación apunta hacia la misma dirección cuando se trata de identificar la finalidad de la suspensión provisional de un acto administrativo, que no es otra que la interrupción temporal de sus efectos y, en consecuencia, la suspensión de su fuerza obligatoria. De esta forma, el acto continúa siendo válido, pero no puede seguir siendo ejecutado o aplicado por la administración mientras sus efectos se sigan produciendo, como ocurre en el sub lite. […] [P]ermitir que la extracción de hidrocarburos en yacimientos convencionales se mantenga, así sea en la etapa de producción, comporta extender los efectos de la referida resolución, como quiera que es la norma habilitante para aplicar las disposiciones de remisión.

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN / YACIMIENTO NO CONVENCIONAL

Ese escenario de falencias cierne serias dudas sobre la técnica de estimulación hidráulica en yacimientos no convencionales, que necesariamente se irradian en los pozos horizontales como en los verticales, en tanto se regularon en las normas suspendidas con ese estado de conocimiento. Esas incertidumbres son las que llevaron a esta Sección a la aplicación del principio de precaución como medida cautelar, por lo menos mientras se disipan o confirman esas serias inquietudes a lo largo del presente proceso.

FACULTADES DEL JUEZ / ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ CONSTITUCIONAL

El juez del Estado constitucional de derecho se circunscribe a la protección del ordenamiento jurídico, entendido este en los términos del artículo 230 Superior y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre su alcance. En esa medida, las razones de conveniencia y oportunidad desbordan su labor, en tanto son del resorte de otras autoridades.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 230

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00140-00(57819)

Actor: E.A.L.G.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE (AUTO)

Procede el despacho a decidir el incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la medida cautelar decretada mediante el auto del 8 de noviembre de 2018, que suspendió provisionamente el Decreto n.° 3004 de 2013 y la resolución n.° 90341 del 27 de marzo de 2014, presentado por el abogado coadyuvante L.E.O..

I. ANTECEDENTES

1. El 26 de diciembre de 2013, mediante Decreto n.° 3004, el Gobierno Nacional estableció los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos. Dicha norma fue suscrita por el Presidente de la República y el Ministro de Minas y Energía.

2. El 27 de marzo de 2014, mediante resolución n.° 90341, el Ministro de Minas y Energía fijó los requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.

3. El ciudadano E.A.L.G. demandó en ejercicio del medio de control de nulidad simple la anulación de las normas referidas en los numerales anteriores. Como parte demandada señaló a la Nación-Ministerio de Minas y Energía (fls. 1 a 75, c. ppal).

4. El Despacho admitió la demanda y dio las órdenes consecuenciales (fls. 90 a 94, c. ppal). Esa decisión se repuso a través del auto del 26 de septiembre siguiente para desvincular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

5. A través del auto del 8 de noviembre de 2018 se suspendió provisionamente el Decreto n.° 3004 de 2013 y la resolución n.° 90341 del 27 de marzo de 2014, como medida cautelar, la cual fue confirmada por el pleno de la Sección Tercera a través del auto del 17 de septiembre de 2019[1].

6. El 6 de septiembre de 2019, el abogado L.E.O., en su calidad de coadyuvante de la parte actora, solicitó iniciar el incidente de desacato de la medida cautelar arriba referida (fls. 1 a 6, c. desacato).

7. Sostuvo que como la medida cautelar comportaba la suspensión de cualquier actividad de exploración o explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, en adelante YNC, en el territorio nacional, también se proyectaba sobre la adjudicación de bloques, firma de contratos y la concesión de licencias ambientales relacionadas con las actividades en mención.

8. Indicó que a pesar de que el 28 de junio de 2019 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, suspendió los procesos de licencimiento ambiental adelantados en el marco de los actos suspendidos, existen evidencias sobre un posible desacato de la medida cautelar por parte de la referida entidad, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en lo que sigue ANH, D. y Ecopetrol S.A., en la explotación del Campo La Loma. Expuso los siguientes argumentos:

8.1. El 12 de noviembre de 2004, la ANH y la D. suscribieron un contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos en un área de 145.811 hectáreas denominada Campo La Loma, ubicada en los municipios de A. de C., B., Chiriguaná, El Paso, La...

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