Auto nº 11001-03-25-000-2017-00793-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00793-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2017-00793-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / RÉGIMEN PROCESAL APLICABLE / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPEDIMENTO / LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.4 del CPACA y en sesión del 12 de marzo de 2015, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4
IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN SEGUNDA / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO
Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141
IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Fundado / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO / CONJUEZ
El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque un pronunciamiento podría incidir en la situación salarial de los consejeros de la sección segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
DESIGNACIÓN DE CONJUECES - Por impedimento de todos los C.os de Estado / CONJUEZ / SORTEO DEL CONJUEZ
Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable a la totalidad de C.os de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de un conjuez ponente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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