Auto nº 25000-23-42-000-2015-00228-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2015-00228-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381335

Auto nº 25000-23-42-000-2015-00228-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2015-00228-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha09 Diciembre 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2015-00228-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Material y de hecho / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Derechos de contradicción y defensa / AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / AUDIENCIA INICIAL / TERMINACIÓN DEL PROCESO


La legitimación en la causa hace referencia a la posibilidad que tiene la parte de proponer o controvertir las pretensiones planteadas en la demanda, al ser un sujeto procesal con interés, por activa o pasiva, en la relación jurídico sustancial que se ventila en el proceso. […] [L]a legitimación se configura tanto por activa como por pasiva y se predica en dos modalidades, una de hecho y otra material, siendo la primera la que se estructura entre las partes con la notificación del auto admisorio de la demanda, esto es, con la debida integración del contradictorio; y la segunda, la que se edifica en la relación causal entre los hechos que soportan las pretensiones y las partes. Así a la parte pasiva de la litis le asiste una legitimación en la causa de hecho, cuando se encuentra en una relación directa con las peticiones planteadas en la demanda […] [C]on la notificación del auto admisorio de la demanda, quien asume la calidad de demandado, le asiste la legitimación procesal para intervenir en el trámite judicial con el objetivo de ejercer sus derechos de contradicción y defensa, lo que hace parte de la denominada legitimación de hecho, ante la existencia de un vínculo o conexidad entre los sujetos que integran la relación objeto de litigio. Por otro lado, el análisis de la legitimación material es un asunto que deberá abordarse en la etapa final del proceso, es decir en el fallo, toda vez que allí luego de tenerse todos los presupuestos fácticos y jurídicos así como los elementos probatorios indispensables para adoptar una decisión de mérito, se determinará la procedencia de anular el acto administrativo atacado y se estudiará en cabeza de cual sujeto procesal se encuentra la obligación de asumir el eventual restablecimiento del derecho […] C. tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación […] [L]a competencia que eventualmente le asiste a C. está directamente dirigida a la asignación de retiro y en el presente caso las pretensiones no están encaminadas al reajuste de esta prestación, no le asiste legitimación por pasiva para hacer parte de la litis. […] [E]n el sub lite C. no está legitimado en la causa por pasiva para atender las pretensiones dirigidas al reajuste de la asignación básica devengada por el demandante cuando se encontraba el servicio activo, no obstante demandarse judicialmente los actos administrativos proferidos por esta entidad. […] [S]e advierte que los actos administrativos que demandó (…) no son las decisiones que crearon, modificaron o extinguieron el derecho que judicialmente reclama el demandante, esto es, no abordaron en manera alguna el tema del reajuste con el IPC de la asignación básica percibida en servicio activo desde el año 1997 hasta el retiro. En consecuencia, como no se pretendió a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, acto administrativo ficto o expreso proferido por la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, que haya definido el derecho que se reclama, no le asiste legitimación por pasiva a esta parte para atender las pretensiones presentadas […] En conclusión: Debe declararse probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por C. y de oficio frente a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional lo que da lugar a que se termine el proceso en esta etapa, tal como lo resolvió el a quo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-42-000-2015-00228-01(2546-18)


Actor: CARLOS EDUARDO MORA GÓMEZ


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES



Referencia: APELACIÓN AUTO. EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. LEY 1437 DE 2011




ASUNTO



El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 4 de abril de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través del cual declaró probada la excepción de falta de legitimación por pasiva propuesta por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares1 y así mismo la declaró de oficio con respecto a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y en consecuencia dio por terminado el proceso.



ANTECEDENTES



Pretensiones.2



El señor Carlos Eduardo M.G. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y C., en la cual deprecó la nulidad de los siguientes actos administrativos:



  • Oficio 0022404 consecutivo 2014-22404 certificado CREMIL 34785 del 8 de abril de 2014 mediante el cual se negó la reliquidación del sueldo y demás primas y emolumentos dejados de percibir acorde al incremento del IPC de los años 1997 hasta la fecha de su retiro.



  • CREMIL 42959 del 12 de mayo de 2014 por medio del cual se negó las peticiones de reliquidación del sueldo, primas legales y convencionales, vacaciones, cesantías y demás prestaciones sociales con la incorporación de los porcentajes del IPC dejados de incluir en la asignación básica desde 1997 hasta la fecha del pago efectivo.



A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la «Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, C.» cancelar las diferencias salariales que resulten del valor cancelado como aumento y el incremento del IPC certificado por el Dane, desde el año 1997 hasta la fecha de su retiro, efectiva sobre sueldos, prestaciones sociales, haberes y demás emolumentos causados y dejados de percibir, debidamente indexados, acorde con la fórmula del Consejo de Estado.



Ordenar a la demandada, se realice la reliquidación del sueldo, primas legales y convencionales, vacaciones, cesantías y demás prestaciones sociales con la incorporación del IPC dejado de incluir en la asignación básica desde 1997 hasta la fecha del pago efectivo.



Que también a manera de restablecimiento se condene a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, C. a pagar el lucro cesante consistente en los intereses moratorios de las sumas ya actualizadas desde el momento en que debieron cancelarse hasta cuando se realice el pago total y efectivo.



Se declare que para todos los fines legales, y en especial para las prestaciones sociales, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios.



Excepción propuesta3



C. se opuso a las pretensiones de la demanda, y propuso entre otras, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva para lo cual argumentó que el demandante solicita el reajuste de su asignación de retiro con fundamento en el IPC para los años 1997 a 2004, sin tener en cuenta que mediante Resolución 9176 del 27 de diciembre de 2013, le fue reconocida la asignación de retiro a partir del 1.º de marzo de 2014, en consecuencia, con anterioridad a esa fecha el demandante no ostentaba la calidad de retirado, no era beneficiario de la asignación de retiro y en tal sentido, no puede pretender el reajuste de una prestación que no tenía para ese entonces, por lo que C. no le asiste legitimación en la causa por pasiva para reajustes con anterioridad al 1.º de marzo de 2014.



Sostuvo que los incrementos salariales del personal activo de las fuerzas...

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