Auto nº 25000-23-42-000-2017-03354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2017-03354-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381336

Auto nº 25000-23-42-000-2017-03354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2017-03354-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCPACA – ARTÍCULO 164
Fecha09 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-03354-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CESANTÍAS / RÉGIMEN RETROACTIVO LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS / PRESTACIÓN PERIODICA / PRESTACIÓN DEFINITIVA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


La liquidación de las cesantías como consecuencia de la aplicación del régimen retroactivo que se pretende, tiene la connotación de prestación periódica, por lo que en el presente asunto al estar vigente el vínculo laboral de la demandante tal como se sostiene en el recurso de apelación, no debe tenerse en cuenta el término de caducidad de 4 meses de que trata el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA […]. [L]as reclamaciones de naturaleza laboral, tratándose de solicitudes de acreencias periódicas, no están sujetas al término de caducidad de 4 meses previsto para el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando quien solicite su pago tenga vigente el vínculo laboral con la entidad que pretende demandar, pues finalizada la relación laboral, ya no reviste la connotación de periodicidad del pago y, en esa medida, su exigibilidad vía judicial está sometida al término preclusivo de cuatro meses que trae el artículo 164 del CPACA. […] [C]uando la reclamación se refiere a cesantías parciales, esto es, cuando la vinculación laboral de quien reclama el auxilio se encuentra vigente, se trata de prestaciones periódicas, pues la naturaleza unitaria de la prestación se da una vez ha culminado el vínculo laboral. […] [C]uando el asunto que se plantea ante la jurisdicción esté relacionado con las cesantías en vigencia de la relación laboral, éstas tienen la naturaleza de prestación periódica, lo que se traduce en que su reclamación por vía judicial puede presentarse en cualquier tiempo, en atención al literal c) del numeral 1.º del artículo 164 del CPACA. […] [D]ada la vinculación laboral vigente que advierte tener la demandante se debe concluir que la reclamación en sede judicial se describe como prestación periódica, y bajo ese presupuesto el acto administrativo podía demandarse en cualquier tiempo, sin necesidad de observar el término de 4 meses.


FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 164


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03354-01(0618-18)


Actor: LUZ GABRIELA GÓMEZ MONTOYA


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FNPSM



Referencia: APELACIÓN AUTO. RECHAZO DEMANDA POR CADUCIDAD. AUTO ÚNICA INSTANCIA. Ley 1437 de 2011




ASUNTO



El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 17 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través del cual se rechazó por caducidad el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.



ANTECEDENTES



Pretensiones.1



La señora Luz Gabriela Gómez Montoya presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio2, en la cual deprecó la nulidad del oficio S-2016-141561 del 19 de septiembre de 2016, mediante el cual se indicó que no era procedente realizar la reliquidación de las cesantías con el régimen de retroactividad.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se reconozca el sistema retroactivo para la liquidación de las cesantías, se cumpla el fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del CPACA, así como el reconocimiento de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria.



PROVIDENCIA IMPUGNADA3



El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Alberto Espinosa Bolaños a través de providencia de 17 de agosto de 2017 rechazó por caducidad la demanda.



Consideró que el cómputo de 4 meses para demandar el oficio...

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