Auto nº 11001-03-25-000-2019-00362-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00362-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-12-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO- ARTÍCULO 141 NUMERAL 5 |
Fecha | 09 Diciembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2019-00362-00 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPEDIMENTO POR APODERAR AL JUEZ
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por el magistrado G.V.H., toda vez que lo descrito en la norma prevé la demostración de una relación de mandato constituida de una parte por el juez y la otra, que se ejerza la representación judicial de uno de los litigantes. En consecuencia, como el apoderado de la parte demandante, el señor R.Á.O. es el mismo representante del magistrado en comento en procesos que adelanta en el ejercicio del acceso a la administración de justicia, se encuentra demostrada la causal alegada.
FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO- ARTÍCULO 141 NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00362-00(2444-19)
Actor: L.C.G.V.
Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA
Tema: Causal 5ª del artículo 141 del Código General del Proceso1.
IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 20112.
Auto interlocutorio O-1411-2019.
I. ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 del CPACA3, se decide la manifestación de impedimento del magistrado G.V.H., para conocer de la extensión de jurisprudencia de la referencia.
II. ANTECEDENTES
El señor L.C.G.V. mediante apoderado, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 18 de mayo de 2016, proferida por la Sección Segunda, Sala de Conjueces de esta Corporación bajo el radicado 250002325000201000246-02 (0845-2015), con ponencia del conjuez J.I.A.A., por considerar que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos del demandante de la mencionada providencia4.
Como consecuencia de la extensión de los efectos de la sentencia invocada, solicitó que se ordene a la demandada, reconocerle el ajuste de su remuneración equivalente al 80% de lo percibido por todo concepto salarial de un magistrado de Alta Corte y el pago retroactivo e indexado, junto con los intereses de las diferencias salariales dejadas de percibir por el no pago correcto de la bonificación por compensación, en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral5.
Posteriormente y encontrándose...
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