Auto nº 76001-23-33-000-2016-01074-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2016-01074-03 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381384

Auto nº 76001-23-33-000-2016-01074-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2016-01074-03 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha09 Diciembre 2019
Número de expediente76001-23-33-000-2016-01074-03
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / AFILIACIÓN AL SUBSISTEMA DE SALUD

La naturaleza del incidente de desacato es hacer cumplir la orden del fallo de tutela en procura de una efectiva protección a los derechos fundamentales amparados y sancionar la conducta negligente del responsable del cumplimiento si la hubiere, por lo tanto, no es posible desconocer que no se acreditaron de ninguna forma las supuestas acciones adelantadas para solucionar la problemática suscitada en torno a la afiliación en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares de la incidentante, razón suficiente para que haya lugar a la imposición de una sanción. (…) La Sala concluye que se logró establecer la negligencia de quien funge actualmente como director de Sanidad del Ejército Nacional o el elemento subjetivo, puesto que en él recae la obligación de lograr el cumplimiento de la orden de tutela y no existe prueba en el plenario que desvirtué las afirmaciones hechas por la accionante. Así las cosas, se confirmará la sanción de multa que se le impuso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-01074-03(AC)A

Actor: M.A.J. DE F.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

Procede la Sala a resolver la consulta de la sanción de multa de un salario mínimo mensual legal vigente impuesta al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general M.V.M.N., por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante providencia del 14 de noviembre de 2019.

  1. Solicitud de desacato

Mediante escrito radicado el 23 de octubre de 2019, la señora M.A.J. de F. presentó incidente de desacato frente a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 27 de julio de 2016, ya que a su juicio la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le ha dado cabal cumplimiento.

Manifiesta que el 19 de julio de 2019 radicó ante la oficina de auditoria médica una solicitud de autorización de fotografía a color de segmento posterior de ambos ojos. No obstante, el 4 de octubre siguiente se dirigió al Dispensario Médico para reclamar la orden y le fue informado que no le podían autorizar el servicio requerido porque su estado de afiliación es provisional en cumplimiento a una orden de tutela.

1.1. Trámite

El magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, doctor J.E.C.B., mediante auto del 30 de octubre de 2019[1], previo a la apertura del incidente de desacato, requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general M.V.M.N. para que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, informara al despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 27 de julio de 2016.

En esa oportunidad, el director de Sanidad del Ejército Nacional, no emitió pronunciamiento alguno.

En vista de ello, el magistrado sustanciador, mediante providencia del 6 de noviembre de 2019[2], ordenó la apertura del incidente de desacato en contra del brigadier general M.V.M.N. en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional y le corrió traslado para que dentro de los tres días siguientes acreditara el cumplimiento del fallo y se pronuncia respecto de los argumentos expuestos por la accionante.

El director de Sanidad del Ejército Nacional, no contestó el requerimiento.

1.2. Providencia objeto de consulta

Mediante auto del 14 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general M.V.M.N. con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, por desacato de la sentencia del 27 de julio de 2016.

Señaló que el silencio guardado por la entidad accionada desconoce el respeto y satisfacción de los derechos fundamentales de la accionante, así como la institucionalidad al dejar de lado el cumplimiento del fallo constitucional.

Hizo énfasis en que en el expediente se logra avizorar el reiterativo incumplimiento de la entidad accionada a lo ordenado por el fallo, razón por la cual la señora J. de F. se ha visto obligada a presentar varios escritos manifestando la renuencia a continuar con la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la parte resolutiva de la providencia del 27 de julio 2016.

Debido al comportamiento negligente de la Dirección de Sanidad no se autorizó el examen para los ojos que fue ordenado por el médico tratante, lo que demuestra que se ha afectado la posibilidad de acceder a la atención y a falta de pronunciamiento por parte de los accionados, no se ha determinado si ya se corrigió dicha situación.

1.3. Solicitud en sede de consulta

Mediante memorial allegado a la secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 25 de noviembre de 2019, el coronel E.O.H.R. en su condición de oficial de Gestión Administrativa y Financiera con Funciones Administrativas del director de Sanidad del Ejército Nacional, solicitó que fuera revocada la sanción que le impuso el Tribunal al brigadier general M.V.M.N., toda vez que dicha dirección carece de competencia para materializar la orden judicial.

Para justificar su afirmación concretamente señaló que en atención a la orden judicial proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y de acuerdo con su competencia, adelantó gestiones administrativas para dar cumplimiento a lo decretado. Por ello, mediante el Oficio 20193392307301 remitió por competencia el requerimiento realizado por el Tribunal junto con el fallo de tutela a la Dirección General de Sanidad Militar, toda vez dicha dependencia es la encargada del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, por consiguiente de afiliar y/o desafiliar al personal.

Con todo lo anterior, afirmó que se encuentra demostrado que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de acuerdo a sus funciones y competencias ha realizado las gestiones pertinentes para acatar la orden judicial, por lo que salta a la vista que no existe un comportamiento negligente, renuente o caprichoso en acatar la orden impartida.

  1. Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridad responsable del agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable. A su vez, el artículo 52 establece que la sanción por incumplir la orden de un juez, será impuesta por este mediante trámite incidental, y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

Por lo anterior, la Sala es competente para conocer del presente grado de consulta, al ser el superior jerárquico del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

2.2. Marco normativo y jurisprudencial

2.2.1. Sobre el incidente de desacato

Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, prevén que ante el incumplimiento de una orden emitida dentro de un fallo de tutela, el accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato. Este último, además de buscar el acatamiento de la decisión, estudia la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable de cumplirla.

La jurisprudencia constitucional ha indicado que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de velar por el acatamiento de las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión de la Corte Constitucional y gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo tendiente al cumplimiento de sus decisiones, pues, hasta que ello no ocurra, mantienen la competencia en el asunto[3].

El incidente de desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus...

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