Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04723-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04723-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381392

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04723-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04723-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha09 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04723-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CALIFICACIÓN DE EXAMEN DE CONCURSO DE MÉRITOS - Aclaración de dudas en la convocatoria mediante Acuerdo CAJBTA17-556 de 6 de octubre de 2017 / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO


Esta Sala de Subsección observa que del escrito de la acción de tutela se derivan dos problemas jurídicos a los que esta Sala de Subsección dará respuesta, así: (…) Frente a la falta de claridad de la calificación otorgada, la Sala de Subsección observa que con posterioridad a la interposición de la acción de tutela, la Universidad Nacional envió comunicación a la señora J. en donde resuelve las inquietudes respecto a la calificación. El escrito enviado el 21 de noviembre del año en curso es claro en explicar los criterios estadísticos utilizados para otorgar la calificación con base en los aciertos de la accionante (47,00) mediante la utilización de las formulas expuestas por el informe (ver folios 47 y siguientes) para obtener el resultado final. (…) Ahora bien, tal y como lo mencionó el informe rendido por Universidad Nacional, la accionante pudo presentar un derecho de petición para aclarar las dudas particulares frente a su puntaje. No obstante, pretendiendo garantizar su derecho a la información y en virtud del principio de colaboración armónica, respondieron de fondo la solicitud de aclaración que la accionante manifiesta en el escrito de tutela. (…) En virtud de lo anterior, esta Sala de Subsección considera que la solicitud de «aclarar la calificación frente al proceso de selección» y que pudo generar alguna vulneración iusfundamental en la accionante, se encuentra resuelta, por lo que declarará, la carencia actual por hecho superado frente a este punto. (…) Con respecto al segundo problema jurídico, tendente a la presunta vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de la calificación de la Resolución CSJBTR19-244 de 7 mayo de 2017, se advierte que este es un acto administrativo susceptible de control por parte de la jurisdicción contencioso administrativa. En dichos términos y existiendo la posibilidad de presentar otro medio de control que incluya medidas provisionales como la suspensión de los efectos de los actos administrativos, esta Sala de Subsección considera que dicha pretensión es improcedente en virtud de lo demarcado por el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. (…) Además de lo anterior, no encuentra esta Corporación que en la demanda de tutela se evidencie una vulneración o amenaza inminente a un derecho fundamental que obligue al juez constitucional su protección. (…) Por lo anterior, resulta claro para la Sala de Subsección que, frente a la primera pretensión de la tutela se configuró una carencia actual por hecho superado, puesto que se aclaró en debida forma la cuestión sobre la calificación y en lo que respecta a la segunda pretensión, se rechazará por improcedente al existir medios idóneos de defensa en los cuales se puede discutir la decisión reprochada por la accionante.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HÉRNANDEZ


Bogotá D. C. nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04723-00(AC)


Actor: A.Y.J.S.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL




Decide la Sala de Subsección la acción de tutela formulada por la señora J.Y.J.S., en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, por la presunta vulneración de derechos fundamentales, ocurrida con ocasión de la calificación obtenida en el proceso de selección convocado mediante Acuerdo CAJBTA17-556 de 6 de octubre de 2017.


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de su derecho fundamental al debido proceso administrativo se fundamenta en los siguientes:


1. HECHOS


    1. El Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo Número PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017 dispuso los procesos de selección para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios.


    1. El día 3 de febrero de 2019, la...

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