Auto nº 17001-23-31-000-2009-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-31-000-2009-00310-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381408

Auto nº 17001-23-31-000-2009-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-31-000-2009-00310-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha09 Diciembre 2019
Número de expediente17001-23-31-000-2009-00310-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA / TÉRMINO DE SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / AUTO QUE NIEGA LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE ADICIÓN AL AUTO / SOLICITUD EXTEMPORÁNEA DE ADICIÓN A LA SENTENCIA


De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, el cual, una vez profiere la decisión judicial, pierde la competencia respecto del asunto objeto de la litis, excepto para aclarar, corregir y/o adicionar el fallo, en los términos previstos en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. (…) Al tenor de lo dispuesto en el artículo 311 ejusdem, cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria. (…) [L]a solicitud de adición se presentó (…) por fuera del término previsto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la adición de la sentencia procederá “dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término”. (…) Por esta razón, se rechazará la solicitud por extemporánea.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los eventos de procedencia de corrección de providencias judiciales, consultar providencia de 4 de junio de 2009, Exp. 31968, C.H.F.B.B..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA N.V. RICO


Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00310-01(47860)


Actor: Ó.G.G. Y OTROS


Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)




A través de apoderada judicial, las demandantes María Eugenia Jiménez Marín, Dana Isabella García Jiménez y Alisson Dahiana García Jiménez solicitaron que se disponga la adición de la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


Mediante fallo del 3 de octubre de 2019, esta S. resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia del 6 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó las pretensiones de la demanda.

La sentencia de segunda instancia se notificó mediante edicto desfijado el 15 de octubre de 2019 y quedó ejecutoriada el 18 del mismo mes y año1.


Mediante escrito radicado ante el Consejo de Estado el 23 de octubre de 2019, la abogada Luz Helena García Naranjo solicitó la adición de la sentencia, a fin de que la indemnización otorgada a las demandantes arriba mencionadas también se reconociera a...

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