Auto nº 20001-23-31-000-1999-00565-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-31-000-1999-00565-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381409

Auto nº 20001-23-31-000-1999-00565-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-31-000-1999-00565-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha09 Diciembre 2019
Número de expediente20001-23-31-000-1999-00565-02
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 236 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243

PROCESO EJECUTIVO / APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO / MEDIDAS CAUTELARES / AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE NIEGA MEDIDAS CAUTELARES / IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TEORÍA DEL ANTIPROCESALISMO / INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


De conformidad con el numeral segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 236 de la misma codificación, es apelable el auto que decrete la medida cautelar; el que la niegue, no lo es. (…) Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto (…) mediante el cual se negó la medida cautelar de embargo y secuestro solicitada. (…) En este orden de ideas, como no era procedente proferir el auto (…) mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia (…), se dará aplicación a la “teoría del antiprocesalismo” y, en su lugar, se dejará sin efectos jurídicos el mencionado proveído y se inadmitirá la alzada.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 236 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 20001-23-31-000-1999-00565-02(62180)


Actor: LUZ D.R.L. Y OTROS


Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA




Referencia: PROCESO EJECUTIVO (APELACIÓN DE AUTO)




Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 16 de abril de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual se negó la medida cautelar de embargo y secuestro solicitada.


El 16 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar negó la solicitud de medida cautelar presentada por el ejecutante (fls. 43 a 49 c. ppal.). El 19 de abril de 2018 la parte actora presentó recurso de apelación contra dicho auto (fls. 50 a 54 c. ppal.).


El 8 de marzo de la presente anualidad, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el proveído de 16 de abril de 2018.


De conformidad con el numeral segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 236 de la misma codificación1, es apelable...

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