Auto nº 20001-23-31-000-1999-00565-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-31-000-1999-00565-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-12-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 09 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 20001-23-31-000-1999-00565-02 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 236 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 |
PROCESO EJECUTIVO / APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO / MEDIDAS CAUTELARES / AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE NIEGA MEDIDAS CAUTELARES / IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TEORÍA DEL ANTIPROCESALISMO / INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
De conformidad con el numeral segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 236 de la misma codificación, es apelable el auto que decrete la medida cautelar; el que la niegue, no lo es. (…) Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto (…) mediante el cual se negó la medida cautelar de embargo y secuestro solicitada. (…) En este orden de ideas, como no era procedente proferir el auto (…) mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia (…), se dará aplicación a la “teoría del antiprocesalismo” y, en su lugar, se dejará sin efectos jurídicos el mencionado proveído y se inadmitirá la alzada.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 236 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 20001-23-31-000-1999-00565-02(62180)
Actor: LUZ D.R.L. Y OTROS
Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA
Referencia: PROCESO EJECUTIVO (APELACIÓN DE AUTO)
Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 16 de abril de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual se negó la medida cautelar de embargo y secuestro solicitada.
El 16 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar negó la solicitud de medida cautelar presentada por el ejecutante (fls. 43 a 49 c. ppal.). El 19 de abril de 2018 la parte actora presentó recurso de apelación contra dicho auto (fls. 50 a 54 c. ppal.).
El 8 de marzo de la presente anualidad, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el proveído de 16 de abril de 2018.
De conformidad con el numeral segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 236 de la misma codificación1, es apelable...
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