Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04763-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04763-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381412

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04763-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04763-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha06 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04763-00

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHO DE PETICIÓN - La petición fue contestada de forma clara, precisa y de fondo / ESTADISTICA DE CALIFICACIÓN EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 de la Rama Judicial

[L]a Sala considera que la petición presentada el 21 de octubre de 2019, fue resuelta de manera clara, precisa y completa, teniendo en cuenta que la Universidad Nacional de Colombia le aclaró al actor que luego de los procedimientos de análisis cualitativo y estadístico del comportamiento psicométrico de cada uno de los ítems, y de la revisión integral de los componentes de aptitudes y conocimiento de la prueba durante la nueva calificación, habían concluido que no se presentaban resultados atípicos, razón por la cual no había lugar a realizar la exclusión de preguntas, es por esta circunstancia que, por el hecho de no haberse certificado sobre un puntaje por la eliminación de las preguntas 83 y 85 ello no implica una vulneración al derecho de petición, por la sencilla razón que dicha situación no ocurrió, porque se reitera, dichos ítems no fueron excluidos de las pruebas, de acuerdo a la respuesta emitida por la institución educativa, y como se advirtió supra, la respuesta a un derecho de petición no necesariamente implica la aceptación de lo solicitado, sino la misma debe responderse dentro de los quince días siguientes a su radicación y resolver de fondo, clara y precisa la solicitud, lo cual ocurrió en el caso bajo estudio. Finalmente, la Sala encuentra que en efecto el actor presentó una acción de tutela por vulneración del derecho de petición, por cuanto la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia no habían dado respuesta a un derecho de petición, en el cual solicitaba la expedición de dos certificaciones, una, en la que constara si en la Convocatoria 22, del Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, se hizo exclusión o eliminación de alguna pregunta y, otra, sobre el puntaje promedio y desviación estándar del subgrupo juez administrativo, dentro de la convocatoria 27, con la exclusión de una pregunta, y se dio respuesta en el sentido de informarle que no fue necesario la exclusión de ninguna pregunta de la prueba, pero a pesar de lo anterior, nuevamente presentó la petición del 21 de octubre de 2019, en el sentido de solicitar la certificación en la que se informara cuál sería su puntaje en caso de la eliminación de las preguntas 83 y 85, cuando lo cierto es que, en razón de la respuesta emitida en la primera petición sabía que en la Convocatoria 27 no se habían excluido preguntas, razón por la cual se le conmina a que en futuras oportunidades evite presentar nuevas acciones de tutela sobre el mismo asunto, so pena de declararse la temeridad dentro del marco de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04763-00(AC)

Actor: M.R.R.G.

Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL

Tema: Derecho de petición/alcance

Derecho Fundamental Invocado: Petición

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor M.R.R.G. contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, porque, a su juicio, vulneraron el derecho fundamental invocado supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El actor, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, porque, a su juicio, no le han dado respuesta concreta a la petición presentada el 21 de octubre de 2019, lo cual se le ha vulnerado el derecho fundamental invocado supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

3. Expresó que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, por medio del cual se adelantó el proceso de selección y se convocó al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, en el cual participó.

4. Afirmó que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Resolución CJR19-0632 de 29 de marzo de 2019, corregida por la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, indicó que las preguntas números 83 y 85 fueron validadas para todos los concursantes, en virtud del principio de favorabilidad, sin embargo no se señaló el resultado para cada participante para determinar si en efecto esa determinación era o no favorable.

5. Señaló que el 21 de octubre de 2019 solicitó a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura lo siguiente:

“[…] 1°. EXPÍDASEME certificado o un informe detallado en el que conste, cuál sería el puntaje estándar (PS) o escala estándar (T), según el caso, del suscrito M.R.G., dentro de la Convocatoria No. 27, con la exclusión o eliminación de la pregunta No. 85 por ambigüedad en su redacción.

2°. EXPÍDASEME certificado o un informe detallado en el que conste, cuál sería el puntaje estándar (PS) o escala estándar (T), según el caso, del suscrito M.R.G., dentro de la Convocatoria No. 27, con la exclusión o eliminación de la pregunta No. 83 por múltiples opciones de respuestas.

3°. EXPÍDASEME certificado o un informe detallado en el que conste, cuál sería el puntaje estándar (PS) o escala estándar (T), según el caso, del suscrito M.R.G., dentro de la Convocatoria No. 27, con la exclusión o eliminación de las preguntas No. 85 y 83 por ambigüedad en su redacción y múltiples opciones de respuestas, respectivamente […]”.

6. Indicó que la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura le informó el 31 de octubre de 2019 que al no haber ejecutado la prueba, la respuesta sería generada por la Universidad Nacional de Colombia, la cual mediante Oficio núm. CONV27DP-1107ª de 29 de octubre de 2019, le dio contestación a su petición de la cual se destaca lo siguiente:

“[…] En consecuencia, se considera que no existen razones técnicas para realizar nuevos procesos de calificación y más aún explorar un hipotético caso de recalificar a partir de la eliminación o exclusión de las preguntas 83 y 85, ya que esto implicaría un proceso de modificación en los datos estadísticos generales de todos los aspirantes evaluados para estimar el valor del promedio y la desviación estándar sobre los cuales se sustenta la fórmula de calificación […]”.

7. Señaló que la respuesta de la Universidad Nacional de Colombia no resolvió de manera concreta, congruente y de fondo la petición elevada el 21 de octubre de 2019, por lo que a su juicio, se ha vulnerado su derecho fundamental de petición.

La solicitud de tutela

Pretensiones

8. El actor solicitó en su escrito de tutela[1]:

“[…] 1°.TUTELAR la protección de mi derecho fundamental de petición, en conexión con el derecho de información y los principios constitucionales de publicidad y transparencia en materia de concurso de méritos cuya vulneración atribuyo a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se sirva dar respuesta congruente y de fondo a la petición de información que presenté el 21 de octubre de 2019, dentro del término de 24 horas siguientes al conocimiento de la sentencia que así lo disponga, expidiéndome las certificaciones o informes en las que conste: (i) cuál sería el puntaje estándar (PS) o escala estándar (T), según el caso, del suscrito M.R.G., dentro de la...

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