Sentencia nº 15001-23-33-000-2019-00549-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2019-00549-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381413

Sentencia nº 15001-23-33-000-2019-00549-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2019-00549-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha06 Diciembre 2019
Número de expediente15001-23-33-000-2019-00549-01

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES - La solicitud corresponde a una actuación judicial por lo que ha de resolverse conforme a las reglas del proceso / SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA - Actuación eminentemente judicial / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

[E]stá acreditado en el expediente que el [actor], el 21 de marzo de 2019, en ejercicio del derecho de petición le solicitó a la autoridad judicial demandada que se requiriera al Alcalde Municipal de Pisba, Boyacá para que realizara el pago del incentivo económico, que posteriormente por el informe enviado por el operador judicial se determinó que hacía referencia a la decisión proferida el 10 de diciembre de 2009, dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 15693 33 31 001 2009 00530 00 (…) [L]a Sala advierte que la petición del actor es improcedente, en la medida en que su finalidad es obtener un pronunciamiento directo por parte del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso y, en esa medida la Sala considera que el derecho de petición no es idóneo para tal fin, teniendo en cuenta como se advirtió anteriormente que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, la primera sobre asuntos administrativos cuyo trámite si corresponde a los términos del derecho de petición dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991; y, la segunda, como en el sub lite, de carácter judicial, caso en el cual la petición se debe tramitar, de acuerdo a los procedimientos propios de cada juicio, como en este caso, se solicitaba ordenar al Alcalde Municipal de Pisba dar cumplimiento a una sentencia proferida en una acción popular, actuación eminentemente judicial, lo cual implica que el actor cuenta con los medios procesales dentro del respectivo incidente de desacato, para realizar dicha solicitud.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2019-00549-01(AC)

Actor: J.E.A.I.

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

Tema: Derecho fundamental de petición/alcance

Derecho Fundamental Invocado: Petición

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por el señor J.E.A.I. contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la cual se negaron las pretensiones del amparo.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El actor, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, porque, a su juicio, vulneró el derecho fundamental invocado supra, por no dar respuesta de fondo a la petición enviada por correo electrónico el 21 de marzo de 2019.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes[1]:

3. Expresó que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo[2] profirió sentencia el 10 de diciembre de 2009, dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 15693 33 31 001 2009 00530 00, mediante la cual se accedió al amparo de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes vulnerados por el Municipio de Pisba, Boyacá. Asimismo, reconoció un incentivo a favor del actor popular, por la suma de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. Señaló que presentó un incidente de desacato el 16 de noviembre de 2011, con la finalidad de que se cumplieran con las ordenes decretadas en la sentencia supra, el cual se resolvió mediante auto proferido el 5 de junio de 2013, en el sentido de declarar que el Municipio de Pisba, B. había dado cumplimiento a lo decretado en la sentencia, y en ese orden de ideas, se archivó el proceso.

5. Indicó que nuevamente presentó incidente de desacato el 5 de julio de 2017, toda vez que, si bien es cierto el Municipio de Pisba había dado cumplimiento a la orden judicial, en el sentido de la protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes vulnerados, no había realizado el pago del incentivo, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, mediante providencia proferida el 21 de marzo de 2019, resolvió dar por terminado el incidente de desacato e instar al Alcalde Municipal de Pisba a adelantar las gestiones administrativas necesarias para consignar a la cuenta del actor el valor del incentivo ordenado supra.

6. Manifestó que el 21 de marzo de 2019, envió por correo electrónico un derecho de petición al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, mediante el cual solicitó lo siguiente, y a la fecha no ha sido respondido (se transcribe de forma literal):

“[…] J.A. solicito a la señora juez que el dinero que se me adeuda lo pueda recoger en el lindo municipio de PISBA BOYACA, donde iré por tercera vez, D. mediante.

Solicito requerir al Sr Alcalde Municipal de Pisba Boyaca (sic) a fin que realice la indexación del dinero motivo de incentivo económico que me adeuda y me informe por favor, el día, mes y año en que podre (sic) recoger el cheque a mi nombre o el efectivo de manera personal, esto por celeridad y economía procesal.

Mil gracias, su excelencia, por la atención prestada a mi solicitud y requerimiento

att

J.A. […]”.

La solicitud de tutela

Pretensiones

7. El actor solicitó en su escrito de tutela[3]:

“[…] Solicito al Juez Constitucional amparar y tutelar mi derecho de petición y solicito al Juez Constitucional que ordene que en un término no mayor a 48 horas se me brinde una respuesta de fondo a lo solicitado por mí en el derecho de petición que anexo y el cual no fue resuelto […]”.

Actuación

8. El Tribunal Administrativo de Boyacá, por auto de 29 de octubre de 2019, admitió la acción de tutela y dispuso notificar al Juez Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, y le concedió el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.

Intervención de la parte demandada

9. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso realizó un recuento de las actuaciones adelantadas y los incidentes de desacato tramitados en la acción popular identificada con el número único de radicación 15693 33 31 001 2009 00530 00, de las cuales se destaca: i) el auto proferido el 17 de julio de 2017, mediante el cual se requirió al señor J.E.M.M., en calidad de Alcalde Municipal de Pisba, Boyacá para que informara si ya había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2009; y, ii) por auto proferido el 21 de marzo de 2019, se le ordenó a dicho funcionario público que consignara en la cuenta de depósitos judiciales núm. 157592045001 del Banco Agrario a nombre del Despacho, los valores correspondientes al incentivo económico debidamente actualizado y reconocido al actor, dentro de los cinco días siguientes a la notificación por estado.

9.1. Señaló que hasta el 13 de agosto de 2019, el Municipio de Pisba, B. realizó el depósito judicial a nombre del Juzgado, por la suma de $3.652.215, pero teniendo en cuenta que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., mediante Oficio 1534 de 10 de junio de 2019, comunicó que por...

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