Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-02645-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-02645-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 05-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381449

Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-02645-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-02645-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 05-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 36 / LEY 33 DE 1985 / LEY 62 DE 1985 / DECRETO 1158 DE 1994
Fecha05 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2015-02645-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL – Determinación


El actor no tiene derecho a la reliquidación de su pensión de vejez incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios, porque al ser beneficiario del régimen de transición, adquirió el estatus pensional al cumplir la edad y el tiempo de servicios previsto en la Ley 33 de 1985, y el monto de su pensión corresponde al 75% (tasa de remplazo) sobre un ingreso de liquidación IBL equivalente “el ingreso base de liquidación será: (i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o (ii) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE”.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ingreso base de liquidación de los beneficiarios del régimen de transición pensional del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ver: C. de E, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, radicación: 2012-00143-01(IJ), C.P.: César Palomino Cortés.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 36 / LEY 33 DE 1985 / LEY 62 DE 1985 / DECRETO 1158 DE 1994




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 25000-23-42-000-2015-02645-01(6285-18)


Actor: ROBERTO SABOGAL OSPINA


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP



Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho –

Ley 1437 de 2011

Asunto :/Aplicación del precedente vinculante - Sentencia de //Unificación de la Sala Plena de lo Contencioso //Administrativo de 28 de agosto de 20181 – El IBL del //inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 //hace parte del régimen de transición – Solo se //incluyen los factores salariales sobre los que se hayan //efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema //General de //Pensiones.


ASUNTO



De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2472 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), procede la Sala a dictar sentencia escrita dentro del proceso de la referencia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la parte demandante contra la sentencia de 23 de agosto de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda formulada por el señor Roberto Sabogal Ospina, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – (en adelante UGPP).


l. ANTECEDENTES


Demanda


Pretensiones


El señor R.S.O., acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y formuló las siguientes pretensiones:


1. Que se declare la nulidad de la resolución No. RDP 0581 de 8 de enero de 2015, la cual niega la reliquidación de la pensión y otorga el recurso de reposición y apelación.


2. que se declare la nulidad de la resolución No. RDP 014128 del 13 de abril de 2015 la cual resuelve un recurso de apelación contra la Resolución No. RDP 0581/15, confirmándola en todas y cada una de sus partes y declarando agotada la vía gubernativa.


3. que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho declarar que mi mandante le asiste razón jurídica a que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP le reliquide la pensión, teniendo en cuenta para su cálculo el promedio del 75%, de todos los factores devengados por todo concepto en el último año de servicio, tales como sueldo básico, incremento por antigüedad, bonificación por servicios, bonificación por coordinación, vacaciones en dinero, prima de vacaciones, prima semestral, prima de navidad, quinquenio, auxilio por retiro y cualquier otro emolumento que el actor demuestre haber recibido en ese periodo como contraprestación de su relación laboral, pensión que ha de pagarse en cuantía mensual no inferior a $3.215.255.28 a partir del 01 de julio de 2002 ordenando aplicar los reajustes de ley 100/93 sobre la cuantía pretendida de $3.215.255.28.


4. que se ordene liquidar y pagar a expensas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, y a favor de mi representado, las diferencias de mesadas entre lo que ha venido cancelando por concepto de la resolución que reconoce inicial una pensión, y lo que se determine pagar en la sentencia que ordene el cálculo de la pensión en los términos de la pretensión anterior (3º) de este acápite, diferencias calculadas sobre la base de una cuantía no inferior a $3.215.255.28 efectiva a partir del 1 de julio de 2002.


5. condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 192 numeral 2º del CPACA, pague en favor de mi mandante intereses moratorios después de este término conforme lo ordena el inciso 3º de mismo artículo y numeral 4º del artículo 195 del CPACA.

6. ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, a que dé cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 192 numeral 2º del CPACA.


7. que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada, en la medida que está demostrado que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en forma reiterada y caprichosa ha desconocido los cientos de fallos emitidos en esta materia por la jurisdicción Contenciosa”.


Hechos


1. La Caja Nacional de Previsión Social, (en adelante CAJANAL)3 mediante la Resolución 14957 de 18 de junio de 2002, reconoció una pensión de vejez al señor R.S.O., a partir del 11 de febrero de 2002. De acuerdo con este acto: i) el señor R.S.O. es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ii) La liquidación de la pensión se efectuó con el 75% del promedio de lo devengado en 7 años 10 ,eses y 10 días, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; iii) los factores que se incluyeron para la liquidación fueron la asignación básica, el incremento por antigüedad, la prima técnica y la bonificación por servicios.


2. El actor presentó solicitud de reliquidación de su pensión de vejez, mediante la Resolución PAP 0682 de 27 de agosto de 2009 negó la solicitud presentada.


3. El señor R.S.O. presentó una nueva solicitud de reliquidación la cual fue resuelta mediante RDP 0581 de 8 de enero de 2015, la UGPP la petición del actor. Frente a este acto administrativo el actor presentó recurso de apelación el cual fue resuelto mediante la Resolución RDP 014128 de 13 de abril de 2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR