Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00500-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00500-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381473

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00500-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00500-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente25000-23-24-000-2012-00500-02
Normativa aplicadaACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 – ARTÍCULO 236 / ACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 – ARTÍCULO 237 / ACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 – ARTÍCULO 238 / ACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 – ARTÍCULO 239 / ACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 – ARTÍCULO 241 / ACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 – ARTÍCULO 242 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 9 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 10 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 12 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 13 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 15 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 18 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 19 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 20 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 21 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 22

COMPETENCIA JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - Límites / RECURSO DE APELACIÓN - Nuevos argumentos no pueden ser materia de aceptación en la alzada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La Sala observa que el escrito de 21 de octubre de 2013, por medio del cual la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 26 de septiembre de 2013, se fundamenta en dos argumentos: i) que existir una incongruencia entre la Resolución núm. 1699 y el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, toda vez que el primero restringe el uso del suelo de los sectores 1 y 2 del Barrio Santa Catalina a actividades comerciales que no tengan la connotación de industrial; mientras que la segunda sí permite las actividades industriales, lo que permite concluir que las autoridades distritales, en específico la Alcaldía Local de K., con los actos administrativos de sellamiento, vienen desconociendo la norma superior; […] Para la Sala, el primero de los argumentos que expuso la parte demandante en el recurso de apelación, no tiene relación con lo que manifestó en la demanda, tampoco con los argumentos que expuso la parte demandante para ejercer su derecho de defensa en el curso del proceso, de manera que constituye un nuevo cargo que, de estudiarse en esta oportunidad, violaría el derecho al debido proceso de la parte demandada, quien solo se refirió a la presunta existencia de incongruencia en los alegatos de conclusión que presentó en la segunda instancia.

LEGALIZACIÓN DE URBANIZACIONES – Finalidad / LEGALIZACIÓN DE URBANIZACIONES – Competencia en Bogotá D.C. / LEGALIZACIÓN DE URBANIZACIONES – Procedimiento administrativo LEGALIZACIÓN DE URBANIZACIONES - Citación de terceros: comunicación, citación, publicación

El proceso de legalización tiene por finalidad adoptar las medidas administrativas necesarias para reconocer de manera oficial un asentamiento de origen clandestino; incorporarlo al perímetro urbano; y expedir la reglamentación que lo regirá, entre ella, la de los usos permitidos. Para el Distrito Capital de Bogotá, mediante el artículo 237 del Acuerdo 6, se le confirió al A.M. la potestad de expedir la reglamentación relacionada con la legalización; autoridad distrital que, para tal efecto, expidió el Decreto núm. 700 de 1991. El Decreto núm. 700 de 1991; cuya aplicación debe ser armónica con el Acuerdo núm. 6 de 1990, para la aprobación de la resolución que autoriza una legalización, previamente debe haber cumplido con el principio de consulta a toda a aquella persona que pueda verse perjudicada con el acto, para lo cual se le debe convocar personalmente si es determinada o mediante la publicación de un aviso si es indeterminada. […] Acepta la Sala que la ley exige que las autoridades, en el proceso de legalización, deben convocar a toda persona (natural o jurídica) que se pueda ver perjudicada con el acto de legalización, en la medida que en este se debe fijar el uso del suelo, entre otras circunstancias; sin embargo, para la Sala, el derecho a ser convocado debe surgir, para el caso concreto, de la prueba idónea que permita concluir que, en efecto, los locales comerciales existían con anterioridad a la expedición de la Resolución núm. 1699 y que a pesar de ello la administración distrital desconoció su derecho a ser escuchados; prueba que se enfatiza, no existe.

PROCEDIMIENTO EXIGIDO EN LA LEY PARA LA EXPEDICIÓN DE ACTOS DE LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS - Marco normativo y los desarrollos jurisprudenciales

FUENTE FORMAL: ACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 – ARTÍCULO 236 / ACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 – ARTÍCULO 237 / ACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 – ARTÍCULO 238 / ACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 – ARTÍCULO 239 / ACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 – ARTÍCULO 241 / ACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 – ARTÍCULO 242 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 9 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 10 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 12 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 13 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 15 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 18 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 19 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 20 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 21 / DECRETO DISTRITAL 700 DE 1991 – ARTÍCULO 22

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1699 DE 1994 (10 de noviembre) DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00500-02

Actor: Á.A.R. Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

Referencia: Acción de nulidad

Distrito Capital de Bogotá - Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En el artículo 1.º del Acuerdo 1 de 29 de abril de 1975, se señaló la naturaleza jurídica de la parte demandada de la siguiente manera: “[…] El Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá, como dependencia directa de la Alcaldía Mayor del Distrito y entidad Asesora del Concejo, será un organismo investigativo y de definición de planes, programas y políticas en los campos del desarrollo físico, económico y social del Distrito. Así mismo será la entidad encargada del ordenamiento, reglamentación y control del desarrollo del Distrito en estos campos de conformidad con las normas que señalen el Concejo y la Junta de Planeación. Será también con sujeción a dichas normas, la entidad coordinadora de los planes de inversión para el desarrollo urbano que adelantan las Secretarías, Departamentos Administrativos Distritales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital […]”.

Asunto: Reiteración jurisprudencial - Improcedencia de plantear cargos nuevos en el recurso de apelación - límites del juez de la segunda instancia - Inexistencia de prueba de la existencia de establecimientos de comercio clasificados como industriales en los sectores 1 y 2 de Santa Catalina antes de la expedición de la Resolución núm. 1699 de 1994

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante[1] contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 26 de septiembre de 2013 por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La demanda

1. El señor Á.A.R. y otros, en adelante la parte demandante, por intermedio de apoderado, presentaron demanda[2] contra el Distrito Capital de Bogotá - Departamento Administrativo de Planeación Distrital[3], en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84[4] del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[5], en lo sucesivo Código Contencioso Administrativo.

Pretensiones

2. La parte demandante solicitó como pretensiones de la demanda lo siguiente:

"[…] PRIMERA: Se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución 1699 de 10 de noviembre de 1994, por medio de la cual se decide un trámite de legalización para el desarrollo del Sector de Santa Catalina, Sector 1 y 2 ubicado en la localidad No. 8 de K. de la ciudad de Bogotá D.C.

SEGUNDA: Se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución 0022 del 25 de Octubre de 2006, por medio de la cual se decide el trámite de legalización para el desarrollo Santa Catalina - Sector 1 y 2 Ubicado en la localidad No. 8 de K..[6]

TERCERA: Una vez proferida y ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para...

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