Auto nº 73001-23-33-000-2010-00379-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-33-000-2010-00379-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381483

Auto nº 73001-23-33-000-2010-00379-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-33-000-2010-00379-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente73001-23-33-000-2010-00379-01

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCIÓN POPULAR - Revoca sanción / IMPOSIBILIDAD DE LOS INCIDENTADOS DE CUMPLIR LAS ÓRDENES IMPARTIDAS EN EL FALLO - Al no ser actualmente los llamados a responder


La Sala destaca que el incidente de desacato fue iniciado concretamente en contra de los señores [G.A.J.M.] (alcalde de Ibagué para el periodo 2016-2019), [L.H.R.R.] (ex alcalde de la misma ciudad para el periodo 2012-2015), [P.P.M.C.] (alcalde del municipio de Cajamarca para el periodo 2016-2019) y el señor [L.E.G.V.] (ex alcalde de dicho municipio para el periodo 2012-2015) . (…) Como quiera que los ciudadanos [L.H.R.R.] y [L.E.G.V.] no fungen como alcaldes de los municipios de Ibagué y Cajamarca no es procedente sancionarlos por desacato, en atención a que materialmente no pueden darle cumplimiento a la sentencia objeto del incidente. En consecuencia, se revocará la providencia consultada en este punto, en el sentido de no imponer sanción por desacato en contra de ellos.


GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCIÓN POPULAR - Confirma sanción / AUSENCIA EN LA MATERIALIZACIÓN DE LAS ÓRDENES DADAS EN LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO / CONSECUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES ANTE EL GOBIERNO NACIONAL Y POR CONDUCTO DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS RUTAS DE EVACUACIÓN DEL C.V.M. - No está acreditada / EJECUCIÓN DE ACCIONES ENCAMINADAS A REVISAR LA VIABILIDAD DE LA COMPRA DE LOS 52 PREDIOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN LA L.D.V. - No configuración / AUSENCIA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA, AL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - Por parte de algunos incidentados


Teniendo en cuenta que los ciudadanos [G.A.J.M.] y [P.P.M.C.], en su calidad de alcaldes de los municipios de Ibagué y Cajamarca, respectivamente, no han cumplido con la totalidad de las obligaciones asumidas en el pacto de cumplimiento y aprobadas por el Tribunal Administrativo del Tolima el 31 de mayo de 2012, se confirmará parcialmente y se modificará la sanción por desacato impuesta a los aludidos funcionarios. (…) En relación con el ciudadano [G.A.J.M.], se encontró que incumplió las órdenes de emprender la consecución de recursos adicionales ante el Gobierno Nacional y por conducto del Fondo Nacional de Regalías para el mantenimiento de las rutas de evacuación del C.V.M. y adelantar acciones encaminadas a revisar la viabilidad de la compra de los 52 predios de las personas que viven en la ladera del volcán. (…) En lo concerniente al ciudadano [P.P.M.C.] se observó el incumplimiento de la obligación asumida en conjunto con el municipio de Ibagué de adelantar acciones encaminadas a revisar la viabilidad de la compra de los 52 predios de las personas que viven en la ladera del volcán.


GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCIÓN POPULAR - Reducción de sanción / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


[A juicio de la Sala,] no todos los aspectos que el Tribunal advirtió como incumplidos en realidad lo fueron, en relación con el alcalde de Ibagué señor [G.A.J.M.] se encontró que sí dio cumplimiento a la obligación de mantener disponible de manera permanente un set de maquinaria pesada para la realización de trabajos de mantenimiento necesarios en los puntos críticos de las rutas de evacuación, y que el Comité Local de Emergencias del Municipio de Ibagué ejerció acciones para exigir a las empresas privadas de telefonía móvil contar con un plan de emergencia para que en el evento de desastre regularicen y normalicen las prestación del servicio de comunicación que pudiere afectarse. (…) En cuanto al señor alcalde de Cajamarca, [P.P.M.C.], se advirtió que el Comité Local de Emergencias del municipio de Cajamarca ejerció acciones necesarias para exigir a las empresas privadas de telefonía móvil contar con un plan de emergencia para que en el evento de desastre regularicen y normalicen la prestación del servicio de comunicación que pudiere afectarse. Igualmente, en el pacto de cumplimiento no se le impuso a este ente que debía informar las gestiones realizadas ante el MinTIC para superar las deficiencias técnicas presentadas en la cobertura del servicio de telefonía móvil, esta obligación fue impuesta a cargo de la Dirección General del Riesgo. En atención a lo anterior, se reducirá la multa impuesta a los aludidos incidentados, pues la mayoría de los puntos que el Tribunal advirtió como incumplidos en realidad sí se habían cumplido y otros no fueron parte del pacto de cumplimiento al cual llegaron las partes en la presente acción popular, por lo que la multa para el caso del alcalde de Ibagué se reducirá de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a un (1) y, en el caso del Alcalde de Cajamarca se reducirá de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a un (1) salario mínimo legal vigente.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 73001-23-33-000-2010-00379-01(AP)A


Actor: I.V. MORALES (PERSONERO MUNICIPAL DE IBAGUÉ)


Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ, TOLIMA, Y NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE




La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 28 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se sancionó a los señores G.A.J.M. en su calidad de alcalde de Ibagué para el periodo 2016-2019, así como al señor L.H.R.R., ex alcalde de la misma ciudad para el periodo 2012-2015, con multa de “tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.


También se sancionó al señor P.P.M.C., alcalde del Municipio de Cajamarca para el periodo 2016-2019, con multa de 15 (quince) Salarios Mínimos Legales vigentes, y al señor L.E.G.V., ex alcalde de dicho municipio para el periodo 2012-2015, con multa de 3 (tres) salarios mínimos legales vigentes.


Lo anterior por haber incurrido en desacato a las obligaciones impuestas en la providencia proferida el 31 de mayo de 2012 en la acción popular de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


I.1. El personero municipal de Ibagué, ciudadano I.V.M., en ejercicio de la acción popular, demandó a la Nación - Ministerio de Transporte y al municipio de Ibagué con el fin de que se protegieran los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, relacionados con el defectuoso estado de las vías de acceso y evacuación en el sector de la vereda Cataima, C. y demás en la zona de influencia del V.M..


Sostuvo que la adecuación del carreteable que de Ibagué conduce al Corregimiento de T. es tan apremiante que el propio Ministerio de Transporte, mediante Resolución 4911 de 19 de noviembre de 2008, tuvo que declarar la emergencia vial ordenando adoptar las medidas necesarias para conjurarlo.


Como pretensiones se invocaron las siguientes:


PRIMERO: Que se declare que la Nación – Ministerio de Transporte y El Municipio de Ibagué son responsables de la problemática de índole vial que padecen las familias de la comunidad residente en las veredas Cataima, Cataimita y demás a lo largo de los 65 kilómetros de vía entre Ibagué – Tapias – Toche, por la omisión en el arreglo de la vía, que permita sacar sus productos a la ciudad, utilizar el transporte en condiciones de seguridad, es decir, sin los riesgos por el mal estado de la vía, evacuar en forma rápida y lo más segura posible la zona ante una orden de autoridad competente, ante la posible o inminente erupción del volcán C.M. y así salvaguardar su integridad personal, sus vidas e incluso sus bienes y por no actuar a prevención para salvaguardar tales derechos, vulnerándose en consecuencia los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsible técnicamente.


SEGUNDO: Que se declare y se ordene a los demandados, la necesidad de acoger lo estipulado en el numeral 4, las conclusiones y recomendaciones del informe de Ingeominas.


TERCERO: Que se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE y EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ, que con fundamento en el informe de Ingeominas a que me he referido y los demás estudios que se realicen, el arreglo general de la vía tantas veces referida y/o se construya una vía alterna total o sobre los dos sitios críticos de los kilómetros 15 y 18 indicados en los hechos o la construcción de un viaducto como una de las formas de mitigar la amenaza presente por la inestabilidad en el sector de la vereda El Salón, como lo sugiere el informe de Ingeominas”.


I.2. Mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo del Tolima1 halló acreditada la vulneración de los derechos colectivos relacionados con la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, dado que encontró probado el defectuoso estado de las vías de acceso y evacuación en la zona de influencia del Volcán Cerro Machín, en especial, el carreteable que de Ibagué conduce al Corregimiento de Tapias (fallas del kilómetro 15 – El Salón y 18 – Quebrada Puntezuelas).


En la sentencia en comento se aprobó el pacto de cumplimiento acordado por las partes2 en las audiencias celebradas los días 13 de diciembre de 2011 y 10 de febrero de 2012. En el pacto se concertaron los siguientes compromisos:


1.- Las vías de evacuación y direcciones de evacuación. Se acuerda que los Municipios...

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