Auto nº 25000-23-37-000-2016-00676-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2016-00676-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2016-00676-01 |
Materia | Derecho Fiscal |
AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00676-01(24708)
Actor: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
El 16 de febrero de 2016, Previsora S.A. Compañía de Seguros, a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 4045 de 15 de septiembre de 2015 y 4882 de 5 de noviembre de 2015, expedidas por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, a través de las cuales declaró no probadas las excepciones propuestas contra el Mandamiento de Pago No. 0108 de 25 de mayo de 2015, cuyo título ejecutivo es la Resolución Sanción por Devolución Improcedente No. 322412014000021 de 27 de enero de 2014.
El 28 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda[1]. Esta decisión fue apelada por la parte demandante[2].
El expediente fue recibido por esta Corporación el 7 de junio de 2019[3].
El 5 de julio de 2019[4], el despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
El 6 de agosto de 2019, la parte demandante presentó solicitud de terminación del proceso por desistimiento, toda vez que la DIAN mediante la Resolución No. 004058 de 25 de julio de 2019, aplicó el principio de favorabilidad respecto a la Resolución Sanción por Devolución Improcedente No. 322412014000021 de 27 de enero de 2014, y terminó el proceso de cobro coactivo adelantado contra LA PREVISORA S.A. en su calidad de garante de la sociedad FUNDICIÓN Y ALEACIONES CERTIFICADAS S.A.S.[5].
CONSIDERACIONES
Los artículos 314 y ss. del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecen el desistimiento de las pretensiones de la demanda y de ciertos actos procesales, en los siguientes términos:
ART. 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras...
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