Auto nº 54001-23-33-000-2014-00076-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-33-000-2014-00076-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381501

Auto nº 54001-23-33-000-2014-00076-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-33-000-2014-00076-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente54001-23-33-000-2014-00076-01

AUTO RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00076-01(23437)

Actor: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de aclaración presentada por la demandante frente a la sentencia del 25 de septiembre de 2019, proferida por esta Sección.

ANTECEDENTES

En el caso de la referencia, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2019[1], la Sala revocó el fallo de primera instancia proferido el 22 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y declaró no probada la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo propuesta por la sociedad demandante.

A folio 422 del cuaderno principal, el apoderado de la parte demandante solicita que se corrija la sentencia “en el sentido de precisar si el oficio a que alude el folio 7 de su texto (oficio 107201241-0347) corresponde realmente, o no, a la notificación de la Resolución nro. 72412011000317, del 9 de agosto de 2011 y, de no ser así, enmendar el error tanto en la parte motiva como en la parte resolutiva en que incidió de manera inmediata y directa, tal como lo establece el citado artículo 285 del CGP”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sobre la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso señala:

“Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.”

En relación con lo anterior, la solicitud de aclaración tiene por objeto aclarar aquellos conceptos y frases que generan incertidumbre o duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia con el debido...

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